Buenos días colegas, necesito conocer su opinión respecto a un caso por el que me llamaron hoy. Una pareja de una Argentina y un Español (no están casados), pero han hecho una separación de bienes en España donde han homologado un acuerdo de alimentos, tenencia y régimen de visitas y luego ante el mismo Juez lo han actualizado. Mi cliente español, quiere validarlo en Argentina, para mí el paso correcto sería hacer un exequatur o informe sumario de esa sentencia para darle competencia a un Juez de nuestro país y que sea exigible para las partes, ello implica que tiene que conseguirme los documentos originales legalizados por la embajada Española con la Apostilla de la Haya. La otra posibilidad ofrecida (aclaro, que entre ellos parece que esta todo bien), es que al no estar casados, quieren hacer un nuevo convenio privado y homologarlo ante un Juez de Argentina sin mencionar el acuerdo de España, si no se menciona dudo que el Juez se declare incompetente, aunque no se si procesalmente es lo correcto, lo que sí, le va a salir más económico y se va a hacer más rápido, pero me estoy metiendo en una encrucijada de derecho internacional privado, entiendo que el Juez que entendió en el divorcio o en la separación personal es quien debe entender sobre los nuevos acuerdos, sin embargo, si homologo el divorcio en Argentina, luego presentaría el convenio, esa es una opción, la otra como dije, no decir ni aaa, que las partes están de acuerdo y lo presento a homologar como si fueran concubinos. Espero su ayuda.
¿Hay bienes en Argentina?
Si no están casados, ¿Por qué no resuelven todo mediante operaciones extrajudiciales?