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  • me llegaron casos de ART me ayudan?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1026698  por drjuancarlos
 
Hola foristas, les cuento que me han llegado un par de casos de ART. (vecinos míos) a uno por 5 puntos de sutura en el labio superior lado interno (desde lo externo no se nota nada) y la ART le dio según me dijo 3,5 puntos de incapacidad por ello, el hombre firmó desconforme y lo citaron a la SPER.
respecto a esto, alguien sabe si vale la pena pelearlo, me refiero le podrán dar mÁs puntos en la super? según sus experiencias qué les parece? Yo les consulto porque al ser mi vecino de al lado de casa no quiero ponerlo en gastos con un médico legista o acompañarlo (y cobrarle) si en realidad no vale la pena.
Otro un poco más interesante es un sr. que la ART le dió 20% de incapacidad por fracturas múltiples en un pie (le quedó re mal, pie totalmente plano, insensibilidad en dedos, etc.). Yo creo que en este caso se podría hacer una diferencia llevandolo al SECLO, por lo que estuve leyendo. Pero el tema es que no estoy canchero en estos asuntos y no se cómo es el tema de plantear la inconstitucionalidad de la L.R.T. ( si observan un poco mi perfil se darán cuenta que me manejo mas por el lado de FAMILIA, por eso les pido ayuda).
ESPERO ALGUIEN ME PUEDA DAR ALGUNA AYUDA, DE CUALQUIER TIPO. GRACIAS!! BUENA NOCHE Y QUE TENGAN UN LINDO DOMINGO.-
 #1026712  por marinero2020
 
Estimado, entiendo que ambos hechos sucedieron con posterioridad a la sancion de la ley 26.773, de ser asi, les aconsejo cobrar el dinero que les da la ART y luego iniciar las demandas en sede laboral reclamando. 1. Pericial medica, a fin de que nos de un poco mas el grado de incapacidad. 2do. hacer el calculo y ver si le estan pagando el RIPTE, al no estar reglamentado algunas art no lo pagan y por supuesto el 20%.

Slds
 #1026801  por Galatea
 
Estimado Colega:
En el caso del trabajador que se accidento el labio, la S.R.T. lo cita porque el trabajador firmò en disconformidad la revisación mèdica en la sede de la A.R.T. donde le asignaron un 3,5% de incapac. Lo que puede suceder es que en la SRT confirmen ese porcentaje, determinen que hay uno menor ò bien uno mayor. Luego de la revisación remitirán al domicilio del trabajador un dictamen de comisión mèdica de donde surgirá lo decidido que luego es apelable
Con posterioridad a la recepción del dictamen, la ART remitirá al domicilio del trabajador una CD ifnormandole que el pago de su incapacidad esta a su disposición en tal ò cual lugar.

En el segundo de los casos, ò bien recurre al SECLO (si es PREVENCION ò FEDERACION PATRONAL la ART) hay amplias posibilidades que le ofrezcan revisarlo; las restantes ART es altamente probable que lo manden a juicio.
Entiendo que el accidente ocurrio con posterioridad a la sanción de la 26.773; en ese caso yo no cobraría en sede administrativa porque una vez que lo hace ya no puede plantear la diferencia de inacapacidad en sede judicial como se hacia antes; yo lo hice y me fuè mal. Aquí lo conveniente seria directamente iniciar una acción contra la ART por la reparación sistémica, planteando la inconstitucionalidad de la LRT y sus modificatorias; para ello no es necesario contar con un informe mèdico pues no existe la obligación de saber y conocer a ciencia cierta cuàl es el porcentaje de incapacidad que porta. Yo acostumbro detallar una serie de lesiones (siempre pongo màs d elo que tiene) y estimo un porcentaje de incap física y psicológica; hago el calculo en consecuencia y digo que el real grado de inacpacidad surgirá de la Pericia Mèdica.
Habria que verificar el lugar de prestación de servicios para ver si se puede plantear en Lomas de Zamora que va bastante rápido y bien; inclusive muchísimo mejor que en algunos juzgados de capital.
Saludos y espero haber sido útil en algo
 #1026837  por drjuancarlos
 
Hola galatea y marinero2020, GRACIAS por sus respuestas. Pero me surgió una duda respecto de lo que ambos me dicen, marinero me dijiste ""les aconsejo cobrar el dinero que les da la ART y luego iniciar las demandas en sede laboral " y por otro lada Galatea """yo no cobraría en sede administrativa porque una vez que lo hace ya no puede plantear la diferencia de incapacidad en sede judicial como se hacia antes; yo lo hice y me fue mal"".
Espero me puedan aclarar sobre este punto si ven el mensaje o algún otro forista que este en el tema.
Saludos y gracias!
 #1027109  por csr79
 
Galatea escribió:Estimado Colega:
En el caso del trabajador que se accidento el labio, la S.R.T. lo cita porque el trabajador firmò en disconformidad la revisación mèdica en la sede de la A.R.T. donde le asignaron un 3,5% de incapac. Lo que puede suceder es que en la SRT confirmen ese porcentaje, determinen que hay uno menor ò bien uno mayor. Luego de la revisación remitirán al domicilio del trabajador un dictamen de comisión mèdica de donde surgirá lo decidido que luego es apelable
Con posterioridad a la recepción del dictamen, la ART remitirá al domicilio del trabajador una CD ifnormandole que el pago de su incapacidad esta a su disposición en tal ò cual lugar.

En el segundo de los casos, ò bien recurre al SECLO (si es PREVENCION ò FEDERACION PATRONAL la ART) hay amplias posibilidades que le ofrezcan revisarlo; las restantes ART es altamente probable que lo manden a juicio.
Entiendo que el accidente ocurrio con posterioridad a la sanción de la 26.773; en ese caso yo no cobraría en sede administrativa porque una vez que lo hace ya no puede plantear la diferencia de inacapacidad en sede judicial como se hacia antes; yo lo hice y me fuè mal. Aquí lo conveniente seria directamente iniciar una acción contra la ART por la reparación sistémica, planteando la inconstitucionalidad de la LRT y sus modificatorias; para ello no es necesario contar con un informe mèdico pues no existe la obligación de saber y conocer a ciencia cierta cuàl es el porcentaje de incapacidad que porta. Yo acostumbro detallar una serie de lesiones (siempre pongo màs d elo que tiene) y estimo un porcentaje de incap física y psicológica; hago el calculo en consecuencia y digo que el real grado de inacpacidad surgirá de la Pericia Mèdica.
Habria que verificar el lugar de prestación de servicios para ver si se puede plantear en Lomas de Zamora que va bastante rápido y bien; inclusive muchísimo mejor que en algunos juzgados de capital.
Saludos y espero haber sido útil en algo
Galatea, el caso que te fue mal tramitó en Capital? No encontré nada de jurisprudencia aún respecto a la imposibilidad de plantear la cuestión con posterioridad al cobro en etapa administrativa. Podrías comentar más o menos que fue lo que fallaron? Gracias!
 #1027110  por csr79
 
marinero2020 escribió:Estimado, entiendo que ambos hechos sucedieron con posterioridad a la sancion de la ley 26.773, de ser asi, les aconsejo cobrar el dinero que les da la ART y luego iniciar las demandas en sede laboral reclamando. 1. Pericial medica, a fin de que nos de un poco mas el grado de incapacidad. 2do. hacer el calculo y ver si le estan pagando el RIPTE, al no estar reglamentado algunas art no lo pagan y por supuesto el 20%.

Slds
Marinero, ya lo hiciste esto con la nueva ley? Reclamaste judicialmente RIPTE luego de cobrar la fórmula polinómica básica? Cómo te fue? Saludos!!
 #1027241  por marinero2020
 
Estimado, el reclamo es viable siempre y cuando no haya un acuerdo firmado en sede administrativa por el abogado del trabajador.
El unico que puede determinar el grado de incapacidad es el perito medico de oficio en sede judicial, vos podes acompañar un "informe de un medico legista". planteas la inconstitucionalidad de las comisiones medicas.
respecto del ripte y lo demas tenes que poner en la parte de "Liquidacion" que es al efecto de evitar el "Defecto legal" y de un modo ilustrativo, pues cada juzgado liquida como se le ocurre, de hecho el ripte aun no esta reglamentado.
aun no inicie pero de hablar con algunos colegas que trabajan en el poder judicial me indican que este es el procedimiento.
slds
 #1027436  por marinero2020
 
Queria aclarar que por error puse perito medico de oficio, en realidad quise decir que en la demanda solicitas pericia medica a fin de establecer el grado de incapacidad. slds
 #1027437  por csr79
 
marinero muchas gracias, igual se entendió clarito! Saludos y suerte, cuando inicie (seguramente en breve) voy contando.
 #1027608  por damian18666
 
Soy abogado de 3 ART'S, por experiencia (5 demandas por semana, una sentencia por semana), te recomiendo que no cobres ninguno en Seclo, salvo que la lesion sea dudosa, mas que nada porque las ART que arreglan pagan 10% de honorarios Ej: Swiss Medical, en Art 80 por mas que arregles por el mismo monto te dan 20%, yo no lo dudaria, es el doble, mas lo que le puedas cobrar a tu cliente por convenio.
Con respecto a la cicatriz interna del labio es una ruleta, es rarisimo que de menos que lo que se determina por comision médica, y en juicio por lo general aumenta un poco, pero tenes que recordar que lo que se indemniza al menos cuando reclamas las prestaciones sistemicas es la incapacidad laboral permanente, no transitoria, al ser interna dependes muchisimo del perito, dudo que le determinen mas del 5%, en este caso no hay lesion estetica, ni imposibilidad de seguir realizando tareas, yo lo arreglaría en Seclo, salvo que seas muy arriesgado y quieras inciarlo civilmente, donde vas a tener que probar el incumplimiento de la ART respecto de las normas de seguridad e higiene, pero te abre mil rubros donde el límite es el cielo, eso si, es muyyy comun, sobre todo ultimamente el rechazo con costas.
Con respecto al caso del 20%, seguramente en juicio le dan un 30% o mas, los peritos estan muy generosos (si es que es cierta la falta de sensibilidad), si estas mas o menos canchero te recomiendo que ni pienses arreglarlo en Seclo, vas a perder mucho, salvo que sea in itinere se le suma un 20% al monto y si es initinere plantea la inconsitucionalidad y pedi que se aplique el 20% igual y el ripte, ahhh el ripte, hace poco me transformo una sentencia de $400.000 en mas de $600.000, no me preguntes como, teoricamente se debe aplicar como variable un indice de actualizacion, en teoria actuaría como interes, y digo en teoria porque ademas del ripte me aplicaron intereses lo que resulta doble actualizacion. Por el momento calculo no existe, al menos nunca me detallaron el calculo del ripte, el juez dice se condena a XXXX + ripte = xxxxxxxxxx
En juicio lo unico que tenes que probar es la lesión y el IBM, si tenes suerte al juez se le canta tener presente los oficios y designa perito médico directamente, despues te notifican art 80 y si la ART trata de bajarte la suma basandose en que el IBM que les figura a ellos es distinto te negas a arreglar, acordate que en esta etapa al menos la caja art y swiss medical no pagan ni ripte ni intereses ni 20%.
Cuestion esencial, hacelo revisar por un medico privado y pedile un informe que de 40% y lo presentas con la demanda, por un lado te cercioras que la lesion sea real y por el otro si tenes muchaaa suerte por alguna cuestion la ART queda rebelde por contestar fuera de termino y te toman todo tu reclamo como cierto. La rebeldia es mucho mas comun de lo que creen, sobre todo con el aumento exponencial de reclamos de este ultimo tiempo. Pero no desistas de ninguna prueba, si bien vas a tardar mas te cercioras que la sentencia sea favorable (a menos que seas el gurú argentino de la confección de demandas)
Si queres mandame tu mail por mensaje privado y te paso algun modelo de demanda, son todas iguales y el exito depende de la lesion (tengo la sospecha que el juez ni lee la demanda) hace poco me condenaron por una accion civil porque el juez dijo, la ART cumplio con los deberes de control, pero no lo suficiente y habia como 30 denuncias a la SRT, denuncias que acompañamos y denuncias que ratifico la pericia tecnica, de no creer *desp*
Saludos
 #1109511  por ved2011
 
Hola Foristas, estaba leyendo porque tengo serias dudas respecto de un caso, les comento. El trabajador sufrió accidente in itinere en 2013, la ART otorga prestaciones hasta 2014 y lo cita a SRT para homologar incapacidad definitiva (40%), en la SRT le fijan incapacidad transitoria con indicación de continuar tratamiento, interín, se complica el cuadro, derivado de las operaciones realizadas por la ART, y lo reingresan, con nº de siniestro nuevo a los meses. En junio 2015 le otorgan alta con indicacion de proseguir tratamiento medico pendiente, y en agosto le notifican alta definitiva por fin de tratamiento, que firma sin reservas. Ahora viene la consulta: qué conviene hacer? lo van a citar a SRT para determinar % de incapacidad definitiva, hago que lo acompañe el medico legista, y vemos si puede subir el %, apelo, o inicio demanda??? Les comento que cuando vino a verme le inicié un seclo que me dejó expedita la via, pero varios meses antes del alta definitiva. Gracias, aguardo comentarios!!
 #1125319  por maurotex
 
hola.yo necesito ayuda! me lastime la rodilla en un accidente en moto saliendo para mi trabajo.. me operaron de lca y menisco anterior. me dieron el alta el 23/12/15.. ya stoy trabajando,, pero keria saber si la art me tiene q llamar a una junta medica!. desde ya muchas gracias
 #1125337  por adessoma
 
maurotex: En la etapa en que te encontrás, salvo que pidas revisión de la incapacidad ante la comisión médica, la ART no debería convocarte a ninguna junta médica. Con la determinación del porcentaje de incapacidad que tenés, la ART está obligada a notificarte que dentro del plazo de quince días se encuentra disponible la indemnización para cobrar (art. 4° ley 26.773).
Sin embargo, tal vez, yo aceptaría el pago como a cuenta del total adeudado y reclamaría un índice de actualización llamado RIPTE que no te van a pagar, pero eso depende de tu necesidad económica.
Te recomiendo que veas un abogado laboralista que te asesore.
Saludos.