Estimados, agradecería algo de colaboración con un tema que he estudiado por todos lados pero no he podido encontrar nada que resuelva la cuestión; les comento el caso:
Me vino a ver una mujer para hacer un divorcio 214 inc 2., con la idea de hacer la liquidación de la sociedad conyugal en instrumento separado.
Aclaro que tengo elementos para hacer un controvertido por abandono del hogar conyugal y por adulterio, pero esta mujer por pedido de sus hijos y respeto a la intimadad de su futuro ex-marido, prefiere ir por 214.
Ahora bien, ya he iniciado conversaciones con el marido para negociar los bienes que posee la sociedad conyugal, pero hay un punto en que no hemos llegado a acuerdo:
El marido es productor de seguros, representante zonal exclusivo de una importante compañia. Cuando comenzó, solamente tenía una zona, con el correr del tiempo logró hacerse de varias zonas, teniendo una gran cantidad de polizas.
Según la mujer, las zonas fueron adquiridas por el marido a distintos representantes zonales por un precio en dinero (no tengo forma de probar esta adquisición);
- Segun el marido, las zonas las fue logrando fruto de su trabajo, ya que pasó varios años viajando por toda la pcia. para lograr establecer sucursales en las distintas ciudades.
He aquí el problema:
El marido percibe un sueldo de Gerente y representante zonal, que le abona la compañía de seguros en su carácter de productor zonal. Mas comisiones por las polizas vendidas.
Me da la sensación de que el importe correspondiente a las comisiones por las zonas adquiridas (sea que las haya comprado o logrado por medio de su trabajo), serían gananciales, debiendo considerarse tales emulentos al momento de la liquidación conyugal. Pero la realidad es que también las mismas son abonadas por la compañía de seguros como si el marido fuera dependiente de esta.
El quid estaría en desentrañar la naturaleza jurídica de la figura del "Productor de Seguros- Gerente Zonal exclusivo de una compañía de seguros"
ALGUIEN TIENE ALGUNA IDEA DE COMO PODRÍA CLARIFICAR LA CUESTIÓN???
TODA JURISPRUDENCIA, DOCTRINA O SUGERENCIA SERÁ BIENEVENIDA.
Me resulta harto necesario poder contar con algún artículo al respecto, ya que en la negociación extra-judicial el abogado del marido me está corriendo con que "lo de la compañía de seguro" no es un "bien ganancial" y por tanto no es suceptible de ser ingresado al patrimonio marital.
aguardo sus comentarios y sugerencias...
un saludo
Me vino a ver una mujer para hacer un divorcio 214 inc 2., con la idea de hacer la liquidación de la sociedad conyugal en instrumento separado.
Aclaro que tengo elementos para hacer un controvertido por abandono del hogar conyugal y por adulterio, pero esta mujer por pedido de sus hijos y respeto a la intimadad de su futuro ex-marido, prefiere ir por 214.
Ahora bien, ya he iniciado conversaciones con el marido para negociar los bienes que posee la sociedad conyugal, pero hay un punto en que no hemos llegado a acuerdo:
El marido es productor de seguros, representante zonal exclusivo de una importante compañia. Cuando comenzó, solamente tenía una zona, con el correr del tiempo logró hacerse de varias zonas, teniendo una gran cantidad de polizas.
Según la mujer, las zonas fueron adquiridas por el marido a distintos representantes zonales por un precio en dinero (no tengo forma de probar esta adquisición);
- Segun el marido, las zonas las fue logrando fruto de su trabajo, ya que pasó varios años viajando por toda la pcia. para lograr establecer sucursales en las distintas ciudades.
He aquí el problema:
El marido percibe un sueldo de Gerente y representante zonal, que le abona la compañía de seguros en su carácter de productor zonal. Mas comisiones por las polizas vendidas.
Me da la sensación de que el importe correspondiente a las comisiones por las zonas adquiridas (sea que las haya comprado o logrado por medio de su trabajo), serían gananciales, debiendo considerarse tales emulentos al momento de la liquidación conyugal. Pero la realidad es que también las mismas son abonadas por la compañía de seguros como si el marido fuera dependiente de esta.
El quid estaría en desentrañar la naturaleza jurídica de la figura del "Productor de Seguros- Gerente Zonal exclusivo de una compañía de seguros"
ALGUIEN TIENE ALGUNA IDEA DE COMO PODRÍA CLARIFICAR LA CUESTIÓN???
TODA JURISPRUDENCIA, DOCTRINA O SUGERENCIA SERÁ BIENEVENIDA.
Me resulta harto necesario poder contar con algún artículo al respecto, ya que en la negociación extra-judicial el abogado del marido me está corriendo con que "lo de la compañía de seguro" no es un "bien ganancial" y por tanto no es suceptible de ser ingresado al patrimonio marital.
aguardo sus comentarios y sugerencias...
un saludo