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  • declaran operada la caducidad de instancia en ejecutivo

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 #1027100  por jamesdouglas
 
Colegas, les pido ayuda. Es mi primer ejecutivo (EN CAPITAL) y me notificaron la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc 2 desde el último acto impulsiorio. Informo detalles de la causa:
- la demandada jamás contesto demanda ni nada. En 2012 hubo resolución: "sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución"
- luego se pidió ampliacion de sentencia, y en 2013 hubo resolución: "tienes por ampliada la demanda... , Sin perjuicio de ello, hag saber a la actora que deberá integrar la tasa de justicia". (esta nueva tasa nunca se pagó)
- ahora en 2014 recibo cédula con resolución: "declarar operada en autos caducidad de la instancia con costas a la accionante por haber transcurrido plazo art 310 inc 2 desde último acto impulsorio...no habiendo la actora pagado la trasa, impónesele multa del 50%.."

Consulta: que hago ¿? tenía entendido que con la sentencia de trance y remate no corría peligro la caducidad de instancia. // Será que la caducidad opera solamente para la ampliación ?? Agradezco todas las orientaciones.. me corren plazos
 #1027132  por abogado_1987
 
jamesdouglas escribió:Colegas, les pido ayuda. Es mi primer ejecutivo (EN CAPITAL) y me notificaron la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc 2 desde el último acto impulsiorio. Informo detalles de la causa:
- la demandada jamás contesto demanda ni nada. En 2012 hubo resolución: "sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución"
- luego se pidió ampliacion de sentencia, y en 2013 hubo resolución: "tienes por ampliada la demanda... , Sin perjuicio de ello, hag saber a la actora que deberá integrar la tasa de justicia". (esta nueva tasa nunca se pagó)
- ahora en 2014 recibo cédula con resolución: "declarar operada en autos caducidad de la instancia con costas a la accionante por haber transcurrido plazo art 310 inc 2 desde último acto impulsorio...no habiendo la actora pagado la trasa, impónesele multa del 50%.."

Consulta: que hago ¿? tenía entendido que con la sentencia de trance y remate no corría peligro la caducidad de instancia. // Será que la caducidad opera solamente para la ampliación ?? Agradezco todas las orientaciones.. me corren plazos
tené presente

"... En igual sentido dice Fassi que la caducidad en el juicio ejecutivo
corre “mientras la instancia no queda concluida, y ella concluye, si notificado
el ejecutado de la citación de remate, deja de oponer excepciones, se haya
dictado o no sentencia y ella esté notificada o no”. Di Cio señala que en los
“juicios ejecutivos en los que se ha intimado de pago y citado de remate a
todos los demandados sin que éstos hayan opuesto excepciones, no procede
declara la caducidad de la instancia aunque la sentencia de trance y remate no
haya sido notificada, ya que se considera con razón que la instancia ha quedado
cerrada al no haberse opuesto excepciones al progreso de la acción” ..."


http://200.41.231.85/cmoext.nsf/0/cff36 ... enDocument
 #1027137  por abogado1987
 
en el mismo sentido

"... Que esta situación es claramente explicada por la doctrina, al sostener: “… en los casos en que se han opuesto y tramitado excepciones, concluye la instancia del juicio ejecutivo a los efectos de la perención, de la misma manera que se ha explicado al exponer los principios generales”, esto es, con la notificación de la sentencia respectiva; continúa explicando el autor: “La particularidad se presenta en los casos en que no se han opuesto excepciones. En esos casos, como lo indica Jofré, ‘la perención no corre, porque el juicio se encuentra en estado de dictar sentencia sin pedido de parte’. En igual sentido dice Fassi que la caducidad en el juicio ejecutivo corre ‘mientras la instancia no queda concluida, y ella concluye, si notificado el ejecutado de la citación de remate –nuestro requerimiento de pago y embargo, y citación para defensa-, deja de oponer excepciones, se haya dictado o no sentencia y ella esté notificada o no’. Di Cio señala que en los ‘juicios ejecutivos en los que se ha intimado de pago y citado de remate a todos los demandados sin que éstos hayan opuestos excepciones, no procede declarar la caducidad de la instancia aunque la sentencia de trance y remate no haya sido notificada, ya que se considera con razón que la instancia ha quedado cerrada al no haberse opuesto excepciones al progreso de la acción.” (LOUTAYF RANEA, Roberto - OVEJERO LÓPEZ, Julio, "Caducidad de la instancia", 2° ed., Astrea - Bs. As., 2.005, pp. 43 ss) ..."

http://www.jus.mendoza.gov.ar/siccom/ex ... gen=022602
 #1027393  por andresxeneizes
 
yo entiendo que la instancia es indivisible y vos la volviste a abrir cuando ampliaste la demanda

pero en tu caso lo que haria es lo que vos sugeris decir que la primera parte ya tenia sentencia y habia concluido la instancia y que en todo caso solo podia decretarse la caducidad solo de la ampliacion
 #1027432  por Squonk
 
Lo veo complicado.
Coincido con andres en que la instancia es indivisible y cuando ampliaste la demanda, vos mismo reactivaste la carga de impulsar el procedimiento.
Por eso y al ser indivisible, no puede caducar una parte de la instancia, en este caso la ampliación, sino que caduca toda la instancia.