Hola a todos, me encuentro en la Provincia de Buenos Aires, el código aplicable es el contencionso admnistrativo, y mi pregunta es: en materia de prueba testimonial y confesional, cuando es el momento de adjuntar el pliego y el interrogatorio? Según entiendo se aplica supletoriamente el CPCC según el cual (art. 404) se [b]podra[/b] reservar el pliego al demandar o contestar la demanda, o presentar media hora antes de la audiencia, y lo mismo con el pliego. Estoy entendiendo bien? Si esto es así pediría las pruebas, formulando una pregunta y reservando el derecho de ampliar, y media hora antes presento pliego, esta correcta mi interpretación?
Saludos y gracias
IRis
Saludos y gracias
IRis