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  • Acción de colación

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 #1027478  por jeanvaljean02
 
Represento a la parte obligada a colacionar. Es propietaria de un inmueble, en la escritura dice que lo adquirió "con dinero donado por sus padres", entonces, qué se colaciona?, el valor del inmueble o el valor del dinero donado por sus padres?. Espero respuestas, gracias
JV
 #1027642  por abogado1987
 
tené presente los

De la colación
Art. 3.476. Toda donación entre vivos hecha a heredero forzoso que concurre a la sucesión legítima del donante, sólo importa una anticipación de su porción hereditaria.

Art. 3.477. Los ascendientes y descendientes, sean unos y otros legítimos o naturales, que hubiesen aceptado la herencia con beneficio de inventario o sin él, deben reunir a la masa hereditaria los valores dados en vida por el difunto.
Dichos valores deben computarse al tiempo de la apertura de la sucesión, sea que existan o no en poder del heredero. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
Tratándose de créditos o sumas de dinero, los jueces pueden determinar un equitativo reajuste según las circunstancias del caso. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
CC
 #1027778  por jeanvaljean02
 
Gracias abogado 1987, el tema es que en la escritura dice que el inmueble fue comprado con dinero donado por sus padres, y el precio del inmueble es de dólares 30.000.- (de acuerdo a la escritura). Obviamente conviene a mi cliente que se considere ese valor a colacionar y no el precio del inmueble a valor de mercado, que es superior. Te parece que puede prosperar el planteo? Gracias
 #1027836  por DrDaniel
 
A mi me parece que lo que le donaron, son U$S 30.000, y eso es lo que debe colacionar.
 #1136999  por YaniBren
 
Hola. Podrias comentarme como lo resolvieron Jeanvaljean?

Tengo cliente con caso inverso. sucesion complicada. el otro heredero está ocupando los bienes (casa y taller) pero ademas
hay departamento ubicado en el centro de Mar del Plata.

Está abierta la sucesión, presentado el inmueble "casa - y taller" , pero el colega que representa al otro heredero me expresó que el departamento, fue vendido o donado por el causante al co-heredero, y que "no" debe ser llevado.

No se que pasos seguir.
¿pido en el expediente, que se intime al co-heredero a presentar la "escritura"?

Si pido informe de dominio y está en cabeza del co-heredero, el siguiente paso es pedirle la escritura o el segundo testimonio, para ver qué dice (donación, o con que dinero compró). Dado que si realmente hubo "venta" el supuesto heredero comprador, al no tener ingresos, no podria justificar dicha compra..
Gracias
 #1137024  por legalescom
 
En tu caso, pedile al gestor, te gestione una minuta del título, para ver si es donación o venta y, en este caso, más que seguro que es una donación encubierta. El tema de la colación, se rige por el los arts. 2385 y sgtes. del Nuevo Código Civil, no por los citados supra.
 #1137168  por YaniBren
 
legalescom escribió:En tu caso, pedile al gestor, te gestione una minuta del título, para ver si es donación o venta y, en este caso, más que seguro que es una donación encubierta. El tema de la colación, se rige por el los arts. 2385 y sgtes. del Nuevo Código Civil, no por los citados supra.

muchas gracias !
 #1149767  por ISABEL5
 
Hola. Veo que estas en el tema, tengo la siguiente duda: Sucesion hecha por 2 herederos, uno habia recibido una donacion de un departamento hace mas de 20 años. El causante fallecio hace menos de 5 años. Quisiera saber si se puede plantear la colacion, o si se aplica en nuevo codigo (pese a que la apertura del sucesorio fue hace tres años), y por lo tanto, al haber transcurrido mas de 10 años desde que tomo la posesion el heredero (donatario), ya no se puede. Gracias
 #1149769  por ISABEL5
 
HOla. Veo que estas en el tema, por lo que te pregunto: Tengo la siguiente duda: Sucesion hecha por 2 herederos, uno habia recibido una donacion de un departamento hace mas de 20 años. El causante fallecio hace menos de 5 años. Quisiera saber si se puede plantear la colacion, o si se aplica en nuevo codigo (pese a que la apertura del sucesorio fue hace tres años), y por lo tanto, al haber transcurrido mas de 10 años desde que tomo la posesion el heredero (donatario), ya no se puede. Gracias
 #1167788  por doclaw
 
Estimados los molesto con una consulta, espero alguien pueda ayudarme
En el año 2000 el donante Padre hace una donacion de campo, casas y semovientes hacia sus dos hijos con reserva de usuafructo hacia su Esposa.
En agosto de 2001 el Donante Padre fallece y en agosto de 2014 fallece su esposa (la usufructuaria).
De las tres donaciones que realizo en una de ellas (semovientes) falta la firma de uno de los hijos.
El acervo esta conformado por: 1) Dos Inmuebles 2) Campo de 175 hectareas entre lincoln y Junin 3) Semovientes un total de 350 son los que figuran en la escritura de donacion (registrados)
Uno de los hijos recibio 135 hectareas y el 100% de los semovientes
El otro hijo recibio 40 hectareas y los dos inmuebles.

Preguntas: Teniendo en cuenta el nuevo CC y C
1) A la vista surje que la legitima de uno de los herederos fue afectada, con relacion a los semovientes se puede iniciar una accion de colacion?
2) Con relacion a los demas bienes que afectaron la legitima de uno de los herederos, se puede reclamar a la fecha?

muchas gracias
slds
 #1167801  por legalescom
 
Contestandole a Isabel5: respecto de la prescripción de la colación, dada la fecha del fallecimiento del causante, se aplica el código derogado, plazo de 10 años, que comienza a regir, partir de la muerte del causante, ya que es la fecha en que, recién, el heredero puede reclamar su parte, con la acción de colación. Pero, deberás tener presente el art. 2537 del Nuevo Código, en lo referido a la prescripción en ambos códigos.
 #1168421  por lia
 
doclaw escribió:Estimados los molesto con una consulta, espero alguien pueda ayudarme
En el año 2000 el donante Padre hace una donacion de campo, casas y semovientes hacia sus dos hijos con reserva de usuafructo hacia su Esposa.
En agosto de 2001 el Donante Padre fallece y en agosto de 2014 fallece su esposa (la usufructuaria).
De las tres donaciones que realizo en una de ellas (semovientes) falta la firma de uno de los hijos.
El acervo esta conformado por: 1) Dos Inmuebles 2) Campo de 175 hectareas entre lincoln y Junin 3) Semovientes un total de 350 son los que figuran en la escritura de donacion (registrados)
Uno de los hijos recibio 135 hectareas y el 100% de los semovientes
El otro hijo recibio 40 hectareas y los dos inmuebles.

Preguntas: Teniendo en cuenta el nuevo CC y C
1) A la vista surje que la legitima de uno de los herederos fue afectada, con relacion a los semovientes se puede iniciar una accion de colacion?
2) Con relacion a los demas bienes que afectaron la legitima de uno de los herederos, se puede reclamar a la fecha?

muchas gracias
slds
En la escritura de donación de los semovientes figura 50% para un hijo y 50% para el otro? Si falta la firma de uno de ellos es porque no aceptó la donacion, pero que no acepte ese heredero no significa que el 100 por ciento quede en cabeza del que si aceptó. Deberias leer bien la escritura, si existe clausula de mejora, los porcentajes que corresponden a cada uno.