Buenas a todos. tengo que liquidar una indemnización por muerte del trabajador (art. 248 L.C.T.), y como el empleado trabajo apenas un año, mi duda es si le corresponde la mitad de un sueldo (según la remisión al art- 247 y lo expresa y literalmente establecido allí) o, si por aplicación de la última parte del 245 (al que remite también el 247), dicha indemnización tampoco debería ser inferior a un mes de sueldo. Gracias