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  • intimación de pago,embargo y citación de remate

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 #1028389  por agonzalez810
 
buenas tardes, mi nombre es alvaro gonzalez y estoy estudiando derecho actualmente cursando 4to año..en este momento realizando un TP de practica forense el cual me pide que haga una intimación de pago,embargo y citación de remate..a continuación le adjunto la que acabo de realizar podrían revisarla?

desde ya gracias.


MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO,
EMBARGO Y CITACION DE REMATE


El oficial de justicia de la zona que corresponda se constituirá en el domicilio del Sr. JORGE FERNANDEZ, DNI 14.422.623, sito en la calle colon 520 de la ciudad de Lincoln-buenos aires, y procederá a INTIMAR que dé y pague la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 2.553) en concepto de capital, con más la suma de PESOS SETESCIENTOS CINCUENTA($750) presupuestadas provisoriamente para atender a intereses y costas, en los autos caratulados: “NORMA PERALTA/ JORGE FERNANDEZ S/ JUICIO EJECUTIVO” Expte Nº 1250/11 que se tramita en el Juzgado Civil y Comercial de la 1ª Nominación a cargo de la Dr. Mario Olaberría, Secretaría a cargo de la suscrita, sita en rawson 78 – de la ciudad de Lincoln.
En caso de que el intimado no efectúe el pago en el acto, el Oficial de Justicia procederá a trabar embargo suficiente sobre bienes de su propiedad que como tales sean denunciados por el Dr. Alvaro Gonzalez Miniscarco MT. 1452 Fº213 Tº 2) o quien el designe.

Se hará saber asimismo al intimado que:
a) Debe manifestar si los bienes afectados por el embargo se encuentran a su vez embargados o prendados o reconocen otro gravamen y, en su caso, por orden de que Juez y en que expediente, indicando nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de ley; y si no se hallase presente el dueño de los bienes, queda notificado de que debe formular dicha manifestación dentro del plazo fijado para oponer excepciones (art.529, inc. 3º del Código Procesal).
b) Debe abstenerse de cualquier acto, respecto de los bienes objeto de embargo, que pudiere causar la disminución de la garantía del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren (art. 214 del Código Procesal).

c) Debe constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerle por constituido el mismo en los estrados del Tribunal (arts. 41 y 540 del Código Procesal).

d) La presente intimación importa la citación al requerido para oponer excepciones dentro del quinto día, en un solo escrito y con el ofrecimiento de toda la prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de mandarse llevar adelante la ejecución (arts. 540 y 542 del Código Procesal).



El auto que ordena la medida dice: ““Lincoln, 20 de marzo de 2013. Atento a lo pedido y constancias de autos, líbrese el mandamiento solicitado. Firmado: Dr. Mario Olaberría, Juez“
El oficial de Justicia está facultado a requerir el auxilio de la fuerza pública y a allanar domicilio en caso de resistencia.
Se acompañan copias de: poder, demanda y documentación en diez fojas útiles.
Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho, en la ciudad de Lincoln a los diez días del mes de mayo de 2013



Dr.Juan Carlos distefano
Secretaria Juzgado Civil y Comercial Nº1