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  • Consulta ratificacion de Pacto de Cuota Litis 24557

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 #1028475  por MercadoCel
 
Estimados, tengo una consulta.

Inicie en el 2013 (ahi ya se encontraba vigente la nueva ley) un accidente de fecha 20/03/2012 (accidente durante la vigencia de 24.557), firme el pacto de cuota litis el 06/06/2012 (antes de la nueva ley).


Ya tengo la PMO que arrojo un alto porcentaje de incapacidad.

Voy con el cliente a ratificar el pacto del 20% y en el juzgado no me dejan.

En la misma demanda denuncio el pacto de cuota litis y en el primer auto no me mencionan nada del pacto, no es que me dijeron que lo iban a tener en cuenta o que no lo permitian.

Fui a hablar con quien lo lleva y me dice que es criterio del juzgado.

A alguno le paso?

Para mi es RIDICULO y totalmente incostitucional, me está afectando derechos adquiridos y contratos en curso de ejecución como el PACTO de cuota litis, sumado a que estan aplicado la retroactividad de una ley que no lo menciona asi.

Hice un escrito solicitando que se me autorice pero queria saber si alguno le pasó algo parecido, logré hablar con un juez de Camara Laboral y me dijo que es un criterio unificado.

Ahora mi consulta es EN BASE A QUE?

Alguna idea colegas???

MUCHISIMAS GRACIAS!
 #1028479  por MercadoCel
 
No es un asunto entre mi cliente y yo.

Ese convenio sino es ratificado en el juzgado no tiene ninguna fuerza.

Si quiere mi cliente no me paga y me quedo en pelota.

Cito:

"Remarcan Requisitos para que Tenga Efecto el Pacto de Cuota Litis Celebrado entre Abogado y Cliente

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó al resolver sobre un reclamo de pago de pacto de cuota litis que habrían celebrado abogado y cliente, que en el proceso laboral rige el artículo 277 de la Ley 20.744, según el cual, para que este negocio tenga efectos se requiere no sólo la ratificación personal del trabajador, sino también la homologación judicial.

La parte actora apeló la resolución dictada en la causa "Koffman, Viviana y otro c/ Dauo Diego Alejandro s/ ejecucion de honorarios", en cuanto había rechazado el reclamo de los honorarios por la actuación en el SECLO de los actores, abogados del demandado en esa instancia.

Al analizar el recurso planteado, los jueces de la Sala V remarcaron que la realización del trabajo en sede administrativa se encontraba fuera de litis por reconocimiento mutuo, a la vez que tampoco era objeto de discusión que los actores tenían derecho a sus honorarios profesionales por su actuación en sede administrativa.

Tras dejar en claro que lo que se encontraba en debate consistía en determinar si los demandados eran sujetos pasivos del reclamo en contra del actor, los camaristas señalaron que “la cláusula 4 del convenio conciliatorio puso en cabeza del requerido el pago de los honorarios de la requirente”, mientras que tales honorarios “fueron abonados efectivamente conforme lo indican los e-mails presentados por la actora (que en este sentido la comprometen)”.

En base a ello, los jueces concluyeron que “lo que se pretende no son honorarios sino el pacto de cuota litis que habrían celebrado abogado y cliente aparte de los honorarios (saldados por la empleadora)”.

Sin embargo, los camaristas aclararon que “para que este negocio tenga efectos se requiere no sólo la ratificación personal del trabajador sino también la homologación judicial (artículo 277 RCT)”, por lo que “al faltar ésta, el acuerdo verbal carece de los requisitos de forma necesarios para producir efectos en el derecho laboral argentino”.

http://www.abogados.com.ar/remarcan-req ... ente/10102
 #1028483  por MORGAN
 
hay que ser práctico. en esta situación no te vas a ser el constitucionalista ni decirle a tu cliente que no podés cobrarle lo pactado. le cobro el 20% y es un pacto que se respeta. esa pavada que trascribiste la conozco desde hace 17 años