Estimados, acudo a vuestra experiencia y bastos conocimientos en estos aspectos, dado que mi trayectoria no es de muchos años.
Tengo un cliente que vino al estudio con una carta-oferta por el cual SORONGO SA manifiesta que ella y mi cliente acuerdan conciliar una deuda surgida de diversas operaciones comerciales realizadas con anterioridad. Y que, como consecuencia de ello, SORONGO SA se compromete al pago de $100.000 los cuales serán abonados en diez cuotas iguales y consecutivas de $10.000 los días 15 de cada mes.
Dicha carta oferta expresa que la misma se considerará aceptada si en el termino de 4 días mi cliente le entrega nota de aceptación (lo cual efectivamente realizo mi cliente mediante carta documento que fue recibida por ellos antes de los 4 días previstos)
Asimismo, les comento que la mencionada carta oferta contiene firma certificada por escribano público del representante de SORONGO SA y que en una de sus clausulas establece que "las partes convienen de común acuerdo darle al presente el carácter de título ejecutivo".
La empresa SORONGO S.A. abonó sólo la primer cuota y parcialmente la segunda, encontrándose a la fecha vencidas las cuotas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
¿Entienden Uds. que sería procedente en un caso así promover demanda ejecutiva con fundamento en lo normando en el art. 520 CPCCN y 523 inc 2?
¿O sólo me quedaría la vía ordinaria?
Tengo miedo de errarle con la vía ejecutiva y hacerlo incurrir en costas o en el pago de una tasa de justicia....aunque en caso de ser procedente la mencionada vía obtendría el recupero del crédito con mayor celeridad.
Desde ya muchas gracias a todos los colegas !
Tengo un cliente que vino al estudio con una carta-oferta por el cual SORONGO SA manifiesta que ella y mi cliente acuerdan conciliar una deuda surgida de diversas operaciones comerciales realizadas con anterioridad. Y que, como consecuencia de ello, SORONGO SA se compromete al pago de $100.000 los cuales serán abonados en diez cuotas iguales y consecutivas de $10.000 los días 15 de cada mes.
Dicha carta oferta expresa que la misma se considerará aceptada si en el termino de 4 días mi cliente le entrega nota de aceptación (lo cual efectivamente realizo mi cliente mediante carta documento que fue recibida por ellos antes de los 4 días previstos)
Asimismo, les comento que la mencionada carta oferta contiene firma certificada por escribano público del representante de SORONGO SA y que en una de sus clausulas establece que "las partes convienen de común acuerdo darle al presente el carácter de título ejecutivo".
La empresa SORONGO S.A. abonó sólo la primer cuota y parcialmente la segunda, encontrándose a la fecha vencidas las cuotas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
¿Entienden Uds. que sería procedente en un caso así promover demanda ejecutiva con fundamento en lo normando en el art. 520 CPCCN y 523 inc 2?
¿O sólo me quedaría la vía ordinaria?
Tengo miedo de errarle con la vía ejecutiva y hacerlo incurrir en costas o en el pago de una tasa de justicia....aunque en caso de ser procedente la mencionada vía obtendría el recupero del crédito con mayor celeridad.
Desde ya muchas gracias a todos los colegas !
