Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INSCRIPCION BIEN PROVINCIA JUZGADO CAPITAL

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1028750  por Patricio2012
 
Buenas Colegas. Les cuento: No estoy matriculado en Provincia, Terminé una sucesión en Capital, pero con un bien radicado en Provincia de Buenos Aires. Estamos listos para inscribir. Consulté con mi gestor Platense y me dijo que necesitaba lo siguiente para inscribir, corríjanme si falta algo por favor:

1.- Cálculo del cuatro por mil sobre Valuación Fiscal para el pago a A.R.B.A.
2.- Deuda tributos en cero.
3.- Cálculo del 15% del 3% sobre Valuación Fiscal. (Aportes Caja de Abogados de la PBA/Impuesto al acto)
4.- Timbrado en el R.P.I.P.B.A. de $150,00 si es trámite simple y $500,00 si es trámite urgente.
5.- Visación en la Caja de Abogados de P.B.A. (Desconozco el costo, si lo saben infórmenme por favor)
6.- Legalización en la Cámara Civil, aquí en C.A.B.A.
7.- Acompañar un escrito delegando en un matriculado en P.B.A. la facultad de inscribir.
8.- Acompañar un catastro para acreditar Valuación Fiscal.


Si falta o sobra algo, por favor diganmelo.

Muchas gracias!
 #1028780  por abogado_1987
 
como pauta

Buenos Aires, de octubre de 2013.-

Con carácter previo a la inscripción de los bienes
integrantes del acervo hereditario deberá abonar la tasa de justicia.-

En el caso de los bienes inmuebles, se deberá dar
cumplimiento con lo dispuesto en el art. 730 CPCN, debiendo
hallarse los informes registrales debidamente actualizados al
momento de solicitar la inscripción, darse cumplimiento con el art. 23
de la ley 17.801 (copia simple del título de propiedad), acompañar la
valuación fiscal, y, si se hallaran ubicados en esta Ciudad, la asunción
prevista en el art. 5° de la ley 22.427, como asimismo deberán
denunciar y/o acreditar el número de partida correspondiente, a los
fines de requerir a la AGIP, vía on line, el estado de deuda y
valuación fiscal del inmueble.

Previo a librar el correspondiente testimonio hágase
saber que deberá denunciar en autos los datos de los herederos a fin
de consignarlos en los instrumentos respectivos.-

Si se pretendiera inscribir la declaratoria de herederos
por tracto abreviado con la venta del inmueble, hágase saber que será
suficiente acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación
fiscal del bien - a los efectos de evaluar la correcta integración de
aquella-; quedando a cargo del Escribano que se designe el
cumplimiento de los restantes recaudos legales.-

A efectos de inscribir automotores, u otros bienes
muebles registrales también se deberán acompañar los informes
registrales, el título de propiedad, la valuación del bien y si se
encuentra registrado en esta ciudad la constancia de inexistencia de
deuda de patentes, dando cumplimiento con el art.20 decreto-ley
6582/58, agregado por art.5 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley
1010 del GCBA.-

Respecto de los demás bienes, deberá acreditarse su
titularidad y su valuación.

Hágase saber que de existir bienes en la Provincia de
Buenos Aires deberá acreditar la presentación de la declaración jurada
prevista en el art.6 de la resolución normativa 22/13 que reglamenta
las leyes 14.044 y 14.200 de la Provincia de Buenos Aires y, de
corresponder, del pago del impuesto a la transmisión gratuita de
bienes y, en su caso, sus accesorios; y acompañar la valuación de
dichos bienes a fin de efectuar el contralor que la norma mencionada
dispone.
… “
 #1029504  por Doctomasito
 
Hola gente . Abogado1987 : Ví que muchas veces posteaste, al responder sobre este tema, un primer proveído de un sucesorio de Lomas de Zamora, que CASI coincide con el que me proveyeron en una sucesión, tb. al inicio de la misma, en la Matanza. Primera conclusión : Si la sucesión es en Pcia. y el bien se encuentar allí, el juzgado te ENUMERA los requisitos taxativamente , si la sucesión es en la CA.B.A y el inmueble está en Pcia. ( como en el caso del colega Patricio, a lo que le aportás un ejemplo de proveído, me imagino que del fuero Nacional en lo Civil ), hay una sola alusión específica para ese caso : el pago, de corresponder, del Impuesto a a la Transmisión Gratuita de Bienes, justamente el único recaudo que NO figura en el aludido proveído de Lomas. Los otros son :
1) Certificado de Dominio.
2)Certificado de Anotaciones personales del causante.
3)Cédula Catastral, o bien " certificado catastral ", o " comprobante de registración de estado parcelario "
4) Valuación Fiscal Vigente.
5) Título de propiedad original.
6)Declaración jurada patrimonial.
7) Comprobantes de pago de la Tasa de Justicia y su contribución.
8)Certificación de deudas existentes relacionadas con el inmueble, expedida por la dirección de Rentas municipal u órgano recaudador.
Como me parece que esta lista NO coincide con la presentada por Patricio, tarea para él .. :P Unir con flechas la que coinciden.
Mañana seguimos, ya que me gustaría consultarles algo relacionado. Saludos.
 #1029505  por Doctomasito
 
Doctomasito escribió:Impuesto a a la Transmisión Gratuita de Bienes, justamente el único recaudo que NO figura en el aludido proveído de Lomas.
Por eso lo de
Doctomasito escribió: CASI coincide
. Espero se haya entendido.