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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1029568  por Bull
 
Estimados colegas, los molesto por una consulta en un tema que no es mi especialidad. A un cliente lo acaban de despedir argumentando que no pueden reubicarlo (tal cual lo dispusiera la resolución de la junta medica luego de un accidente de trabajo que sufriera, en el cual se le dio un 6% de incapacidad parcial permanente y la reubicación laboral).
La persona sufrio una amputación de la ultima falange del dedo meñique de la mano izquierda, y trabaja como operario en las vias de ferroexpreso, obviamente un trabajo que se le dificulta hacer, pero lo despiden aduciendo el 2do parrafo del art. 212 de la lct, pretendiendo abonarle solamente la mitad de la indemnización que corresponde.
En primera instancia mi idea es rechazar la misiva en forma categorica, solicitando dación de tareas, manifestando la mala fe, y la temeridad y malicia del empleador (Art. 275 LCT), bajo apercibimiento de hacer las denuncias correspondientes, ante los organismos de seguridad social, y ante la necesidad impericiosa de conservar su puesto de trabajo (Art.10LCT)...
Les pido por favor, su opinión, consejo e idea, el cual valoraré inmensamente. Desde ya muchas gracias
 #1029729  por MORGAN
 
no vas a forzar el reingreso. está despedido. rechazá la causa y reclamá el 245 más todo lo demás de siempre.