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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1029650  por adrianalucia
 
Hola Foristas, se me presentó el caso de una sra. que trabajó desde 11/2003 hasta 06/2013 como servicio doméstico real pero en negro desde 11/2003 hasta 04/2012.
Allí el empleador la blanqueó en la escala mínima y la despidió en 06/2013 sin justa causa, le pagó ante Ministerio de trabajo el equivalente a dos meses de retribucoión y nada más. La sra. firmó el recibo en disconformidad al recibir ese dinero.
Luego de esto la sra. intimó vía CD al ex empleador a que le pague diferencias salariales y le reconozca los aportes desde 11/2003.
Se llegó a un acuerdo por escrito ante min. de trabajo, le pagó la suma correspondiente a los aportes y las diferencias salariales y le entregó el certificado nuevo de anses para SDM.
mi consulta es la siguiente, los aportes cómo los debo ingresar?
las abogadas del empleador no sabían y la sra. me lo trajo para que yo se los haga depositar.
mi consulta es la siguiente: ingreso $ 12.00 a través del F. 102 y 23 pesos restantes para completar los $ 35 a través del F. 575 como contribuciones? Seguro estos casos van a verificación por ser extemporáneos, pero la idea es una vez depositados esos aportes hacer un reco para asegurale a la señora que cuando cumpla los 60 años, le faltan 6, tenga todo acreditado y no pierda esos aportes. Además tiene el certificado de trabajo formado por el empleador y consta en acta de ministerio de trabajo.
 #1029665  por MARIO1943
 
adrianalucia escribió:Hola Foristas, se me presentó el caso de una sra. que trabajó desde 11/2003 hasta 06/2013 como servicio doméstico real pero en negro desde 11/2003 hasta 04/2012.
Allí el empleador la blanqueó en la escala mínima y la despidió en 06/2013 sin justa causa, le pagó ante Ministerio de trabajo el equivalente a dos meses de retribucoión y nada más. La sra. firmó el recibo en disconformidad al recibir ese dinero.
Luego de esto la sra. intimó vía CD al ex empleador a que le pague diferencias salariales y le reconozca los aportes desde 11/2003.
Se llegó a un acuerdo por escrito ante min. de trabajo, le pagó la suma correspondiente a los aportes y las diferencias salariales y le entregó el certificado nuevo de anses para SDM.
mi consulta es la siguiente, los aportes cómo los debo ingresar?
las abogadas del empleador no sabían y la sra. me lo trajo para que yo se los haga depositar.
mi consulta es la siguiente: ingreso $ 12.00 a través del F. 102 y 23 pesos restantes para completar los $ 35 a través del F. 575 como contribuciones? Seguro estos casos van a verificación por ser extemporáneos, pero la idea es una vez depositados esos aportes hacer un reco para asegurale a la señora que cuando cumpla los 60 años, le faltan 6, tenga todo acreditado y no pierda esos aportes. Además tiene el certificado de trabajo formado por el empleador y consta en acta de ministerio de trabajo.
SI HAY INTERVENCION DE MINISTERIO DE TRABAJO Y RECONOCIMIENTO DEL EMPLEADOR, NO TIENE PORQUE HABER VERIFICACION , ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER ESTOS CONFLICTOS.
POR OTRO LADO , NO SOLO HAY QUE PAGAR EL CAPITAL $ 20 CON F. 102 Y $ 23 CON F. 575, HAY PAGAR DE LA MIMA FORMA LOS INTERESES RESARCITORIOS Y DESPUES PEDIR EL RECONOCIMIENTO EN ANSES POR LOS PERIODOS D E SDM,
LA CIRCULAR 32/12, LO PLANTEA AL REVES,


2. Desconocimiento de la relación laboral
Por el presunto dador de trabajo.
Si el empleador ha desconocido la relación laboral, correspondería conferir vista de dicha manifestación al titular a los efectos que formule el descargo pertinente en los términos del Decreto N° 1287/97 (Dictamen N° 39.283)
Practicada una verificación ambiental en donde el presunto dador de trabajo desconozca la relación invocada, en tanto no se acredite – con la suficiente relevancia - que la medida adolece de un vicio que la torna falta a la verdad o que presenta oscuridad tal que impide extraer conclusiones categórica de la misma, resulta inoficioso materializar una nueva verificación ambiental tendiente a reeditar la anterior, toda vez que él implicaría privar a la medida de la espontaneidad con la que ésta necesariamente debe contar (Dictamen N° 50.271)
El conflicto que se plantea entre lo invocado por la peticionante y lo exteriorizado por la eventual dadora de trabajo deberá ventilarse – en definitiva – por ante la autoridad del trabajo con competencia en el asunto, quien resolverá respecto de la existencia, alcance y extensión del pretenso vinculo laboral, debiendo ANSES desconocer los servicios en cuestión hasta tanto se dilucide esta cuestión por dicha autoridad.
Por quien invoca los servicios.
El “desconocimiento” de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral nunca existió, atendiendo al hecho que la “confesión” constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N° 48.271).

Lo expuesto sólo se aplica en aquellos casos en que existe resolución denegatoria del beneficio y el titular o su apoderado interpone recurso administrativo, con fundamento en dicho supuesto.
Por lo tanto, el titular no puede, al inicio del trámite, desconocer los servicios domésticos que surgen en el SIPA, ya que esta circular no está dirigida a este supuesto
 #1029668  por MARIO1943
 
SERVICIO DOMESTICO (Formulario Nº 906)
Regularización de los periodos comprendidos entre octubre de 1994 y marzo del
año 2000.
Se debe ingresar el pago a través de los siguientes formularios:
 906: Si el empleado domestico es mayor de 18 años.
 907: Para los menores de 18 años en actividad desde 19/07/94.
 908: Para aquellos menores de 18 años en actividad antes del 19/07/94.
 909: Si el empleado era jubilado.
Los intereses resarcitorios se ingresan a través del formulario Nº 801/E.
Formulario:
En el formulario se debe indicar los datos del empleado, datos del empleador, el sueldo
y el porcentaje de reducción de las contribuciones determinado por el Decreto N°
2609/93 de acuerdo a la zona geográfica donde prestaba servicios el trabajador.
 #1029670  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:SERVICIO DOMESTICO (Formulario Nº 906)
Regularización de los periodos comprendidos entre octubre de 1994 y marzo del
año 2000.
Se debe ingresar el pago a través de los siguientes formularios:
 906: Si el empleado domestico es mayor de 18 años.
 907: Para los menores de 18 años en actividad desde 19/07/94.
 908: Para aquellos menores de 18 años en actividad antes del 19/07/94.
 909: Si el empleado era jubilado.
Los intereses resarcitorios se ingresan a través del formulario Nº 801/E.
Formulario:
En el formulario se debe indicar los datos del empleado, datos del empleador, el sueldo
y el porcentaje de reducción de las contribuciones determinado por el Decreto N°
2609/93 de acuerdo a la zona geográfica donde prestaba servicios el trabajador.
EL ANTERIOR S E ME ENCIMO CON EL QUE ENVIASTES VOS Y NO SALIO
TE DECIA QUE LOS APORTES DEL 11/2003 AL 03/2004, LO TIENE QUE HACER EL DADOR CON F. 906, NO LO PUEDE HACER DIRECTAMENTE EL TRABAJADOR
LA VERDAD NO S E ENTIENDE EL PROCEDIMIENTO DEL MINISTERIO D E TRABAJAO, PARA ESTOS CASO, EL DADOR DEPOSITA Y PRESENTA TODA LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTES A LOS APORTES
 #1029674  por adrianalucia
 
Sí, a mí me sorprendió que le entregaran el dinero a la sra. bajo recibo y que ella se haga los aportes, no me parece lo más correcto, además le indiqué que luego de depositar los aportes le acerque una copia al dador de trabajo o a sus abogadas para que estén en conocimiento que se dió cumplimiento a lo establecido en el acta de min. de trabajo.
Es evidente que las abogadas desconocen cómo hacer los aportes y la contadora del dador de trabajo también, no quiero desestimar a otros profesionales y a colegas, pero quedó desprolijo de parte de ellos y de min. de trabajo lo de hacerle hacer los aportes a la sra.
 #1029692  por MARIO1943
 
adrianalucia escribió:Sí, a mí me sorprendió que le entregaran el dinero a la sra. bajo recibo y que ella se haga los aportes, no me parece lo más correcto, además le indiqué que luego de depositar los aportes le acerque una copia al dador de trabajo o a sus abogadas para que estén en conocimiento que se dió cumplimiento a lo establecido en el acta de min. de trabajo.
Es evidente que las abogadas desconocen cómo hacer los aportes y la contadora del dador de trabajo también, no quiero desestimar a otros profesionales y a colegas, pero quedó desprolijo de parte de ellos y de min. de trabajo lo de hacerle hacer los aportes a la sra.
EVIDENTEMENTE VOS TAMPOCO TENES LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA LOS SDM, NO LE TIENEN QUE ACERCAR LOS APORTES AL DADOR D E TRABAJO O A SUS ABOGADOS PARA QUE S E QUEDEN TRANQUILO, LE TIENEN QUE HACER FIRMAR EL RECIBO D E SUELDO F. 102 POR SU EMPLEADOR Y ASU VEZ HACER LAS DD.JJ TANTOS DEL DADOR COMO DEL TRABAJADOR, ADEMAS QUEDO BIEN SENTADO EN EL ACTA, CUANTAS HS. TRABAJABA POR DIA Y CUANTOS DIAS A LA SEMANA, ESTO PARA MI NO ESTA NADA CLARO, VIENE DE TRABAJAR HASTA EL 03/2004 COMO EMPLEADA D E RR.DD. Y A PARTIR DEL 04/2004 UDS. VAN A DEPOSITAR CON EL DINERO QUE LE DIO EL EMPLEADOR LO CORRESPONDIENTE AL EMPLEADOR $ 20 Y $ 23 LE CORRESPONDE A LA TRABAJADORA, NO TIENE PORQUE PAGARLO EL EMPLEADOR,DE DONDE SE DESPRENDE QUE HAY QUE PAGAR $ 20 Y $ 23, NO SERA QUE EL DINERO ENTREGADO CUBRE COMO TRABAJADOR MAS DE 16 HS. DOND E NO APARECE EL APORTE D E DIFERENCIA APORTADO POR EL TRABAJADOR, TENES QUE FIJARTE BIEN , ESTO NO CIERRA PARA NADA
 #1030396  por adrianalucia
 
y si ministerio de trabajo no lo tiene claro......
cuando dije copia de los aportes depositados me refería al ticket de pago, es obvio que hay que confeccionar también los recibos, las DDJJ ya están hechas, el certificado del dador de trabajo también, y en cuanto a los importes a depositar y la cantidad de horas trabajadas quedaron establecidas en las audiencias y en las actas de las mismas, me llegó a mí ya "resuelto"....no estuve presente en las audiencias y no representé a la trabajadora en las mismas, tampoco la asesoré en el tema, yo hubiese exigido que aclararan bien la situación laboral de la sra. y que el empleador si hiciese cargo de realizar los depósitos de los aportes y el correspondiente papeleo respaldatorio, entregando luego la documentación que le corresponde a la trabajadora.