Estimados colegas: Les formulo esta consulta puntual: estoy haciendo la liquidación por SICAM de la deuda de un cliente para su jubilación. Tiene en el padrón de autónomos una fecha de inicio 10/1978 código de actividad 703 y fecha de afiliación 11/1978.En SICAM figuran como pagos los meses de 11/12 de 1978 y 01 y 02 de 1979.
En la pantalla de SICAM de datos personales no figura este periodo de 1978 de inscripción en autónomos. Solo consta una anotación como monotributista previsional no aportante.
Ahora, ocurre que cuando liquido, incorporando períodos para acceder al plan de facilidades ley 24.476 desde 03/1969 hasta 10/1978 con una actividad 898 y luego agrego los periodos del padrón es decir 11/1978 a 02/1979 (que son los que están con pagos) y le cargo su verdadera actividad que sería 703, todo arroja deuda. Como es lógico. Los meses con pagos arrojan como un 0.33 por cada mes como adeudado. Puede que se hayan pagado fuera de termino. Pero eso es lo de menos.
Pero si quiero incorporar todos los periodos mencionados antes, pero sin respectar la actividad 703 y se la cambio por otra menor, ocurre que todos los períodos desde el 03/69 al 12/1972 quedan en cero a pesar de no haber ningún pago.
No se si eso puede traerme dificultades a la hora del inicio de la jubilación en Anses.
Acá estaríamos cambiando la actividad de un tramo que esta en el padrón de autónomos y que es anterior a 09/1993, lo cual estaría permitido. Pero al hacerlo pasa esto que comenté en el párrafo anterior. Les aclaro que no está optada la moratoria 592/79.
Estoy en duda si hacerlo así o no. O dejar la situación de revista tal cual corresponde.
Les agradecería que me den una opinión. Saludos y desde ya les agradezco.
PAULA FRANCO
En la pantalla de SICAM de datos personales no figura este periodo de 1978 de inscripción en autónomos. Solo consta una anotación como monotributista previsional no aportante.
Ahora, ocurre que cuando liquido, incorporando períodos para acceder al plan de facilidades ley 24.476 desde 03/1969 hasta 10/1978 con una actividad 898 y luego agrego los periodos del padrón es decir 11/1978 a 02/1979 (que son los que están con pagos) y le cargo su verdadera actividad que sería 703, todo arroja deuda. Como es lógico. Los meses con pagos arrojan como un 0.33 por cada mes como adeudado. Puede que se hayan pagado fuera de termino. Pero eso es lo de menos.
Pero si quiero incorporar todos los periodos mencionados antes, pero sin respectar la actividad 703 y se la cambio por otra menor, ocurre que todos los períodos desde el 03/69 al 12/1972 quedan en cero a pesar de no haber ningún pago.
No se si eso puede traerme dificultades a la hora del inicio de la jubilación en Anses.
Acá estaríamos cambiando la actividad de un tramo que esta en el padrón de autónomos y que es anterior a 09/1993, lo cual estaría permitido. Pero al hacerlo pasa esto que comenté en el párrafo anterior. Les aclaro que no está optada la moratoria 592/79.
Estoy en duda si hacerlo así o no. O dejar la situación de revista tal cual corresponde.
Les agradecería que me den una opinión. Saludos y desde ya les agradezco.
PAULA FRANCO