Colegas, patrocino a la actora en una demanda por daños y perjuicios proveniente de un delito penal, interpuse demanda de daños y perjuicios por indemnización resarcitoria, el principio de prejudicialidad penal (arts. 1101 y 1102 CC) ¿permite que se haga (aún cuando la causa penal se está instruyendo) la audiencia preliminar del art. 360 del CPCC? Lo pregunto porque en verdad sería una manera de que mi cliente pudiera cobrar en un tiempo razonable, quedo a la espera de consejos. Muchas gracias
JV
JV
¿Será Justicia?
