Estimados colegas:
Tengo una duda que quiero despejar. Tengo un cliente que fue despedido de su trabajo; había sido operado de hernia en la obra social. Al continuar padeciendo fuertes dolores y habiendo consultado un abogado, hizo la denuncia a la ART 6 meses después del distracto laboral. La ART rechazó la patología por considerarla inculpable y le notificó que podía concurrir a una comisión médica. El trabajador no concurrió el día señalado. ¿Puedo interpretar que la denuncia ante la ART suspende el plazo de prescripción o debería haberlo constituido en mora cuando le rechazaron el siniestro (art. 3986, C. Civ)?. Si la respuesta fuera negativa, en principio debemos decir que el plazo de prescripción comenzaría desde el distracto, pero si el trabajador contara con un certificado médico que diera cuenta de su incapacidad y grado de la misma ¿podría sostener válidamente que el plazo comenzó a correr desde ese momento por haber tomado el trabajador conocimiento de la definitividad o irreversibilidad de su patología y no el distracto de la relación laboral (art. 44, LRT)?.
Desde ya muchas gracias!
Tengo una duda que quiero despejar. Tengo un cliente que fue despedido de su trabajo; había sido operado de hernia en la obra social. Al continuar padeciendo fuertes dolores y habiendo consultado un abogado, hizo la denuncia a la ART 6 meses después del distracto laboral. La ART rechazó la patología por considerarla inculpable y le notificó que podía concurrir a una comisión médica. El trabajador no concurrió el día señalado. ¿Puedo interpretar que la denuncia ante la ART suspende el plazo de prescripción o debería haberlo constituido en mora cuando le rechazaron el siniestro (art. 3986, C. Civ)?. Si la respuesta fuera negativa, en principio debemos decir que el plazo de prescripción comenzaría desde el distracto, pero si el trabajador contara con un certificado médico que diera cuenta de su incapacidad y grado de la misma ¿podría sostener válidamente que el plazo comenzó a correr desde ese momento por haber tomado el trabajador conocimiento de la definitividad o irreversibilidad de su patología y no el distracto de la relación laboral (art. 44, LRT)?.
Desde ya muchas gracias!