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  • bien de familia- heredero

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 #1030061  por fugitiva
 
Buenas tardes:
Un bien esta constituido como bien de familia, teniendo como beneficiarias a las hijas, de las cuales una de ellas sigue viviendo allí, a la muerte de su padre.-
Si el padre tuviera otro heredero forzoso o testamentario, este puede pedir la desafectación del bien para poder pedir la partición en la sucesión?.-
 #1030549  por abogado1987
 
fugitiva escribió:Buenas tardes:
Un bien esta constituido como bien de familia, teniendo como beneficiarias a las hijas, de las cuales una de ellas sigue viviendo allí, a la muerte de su padre.-
Si el padre tuviera otro heredero forzoso o testamentario, este puede pedir la desafectación del bien para poder pedir la partición en la sucesión?.-
como pauta tené presente los

ARTICULO 34. – Toda persona puede constituir en "bien de familia" un inmueble urbano o rural de su propiedad cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de su familia, según normas que se establecerán reglamentariamente.

ARTICULO 36. – A los fines de esta ley, se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente.

ARTICULO 41. – El propietario o su familia estarán obligados a habitar el bien o a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en él existente, salvo excepciones que la autoridad de aplicación podrá acordar sólo transitoriamente y por causas debidamente justificadas).

ARTICULO 49. – Procederá la desafectación del "bien de familia" y la cancelación de su inscripción en el Registro Inmobiliario:
a) A instancia del propietario, con la conformidad de su cónyuge, a falta del cónyuge o si éste fuera incapaz, se admitirá el pedido siempre que el interés familiar no resulte comprometido;
b) A solicitud de la mayoría de los herederos, cuando el "bien de familia" se hubiere constituido por testamento, salvo que medie disconformidad del cónyuge supérstite o existan incapaces, caso en el cual el juez de la sucesión o la autoridad competente resolverá lo que sea más conveniente para el interés familiar;
c) A requerimiento de la mayoría de los copartícipes, si hubiere condominio, computada en proporción a sus respectivas partes;
d) De oficio a instancia de cualquier interesado, cuando no subsistieren los requisitos previstos en los artículos 34, 36 y 41 o hubieren fallecido todos los beneficiarios;
e) En caso de expropiación, reivindicación, venta judicial decretada en ejecución autorizada por esta ley o existencia de causa grave que justifique la desafectación a juicio de la autoridad competente.
LEY 14.394
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm