Estimados: perdón lo básico de mi consulta pero necesito su ayuda para arreglar un lío que armé....
Resulta que más de una vez cuando tengo un contrato de mutuo sin firma certificada, para poder ir por ejecutivo en capital federal he hecho el procedimiento de preparación de vía ejecutiva sin problemas.
Ahora me llega un contrato de servicios de software donde se instalaría un software y se dejaría en comodato un equipamiento y durante 12 meses se acudiría a realizar el mantenimiento y soporte al lugar. Por ese servicio se establecía un monto de $2400 mensuales durante esos 12 meses y si la cliente decidía dar por finalizado el contrato debía pagar los montos correspondientes a los meses faltantes para completar los 12 meses.
Resulta que al mes 7 la dueña del negocio se muda y cuando van a prestar los servicios de soporte no estaba nadie del negocio anterior y había otro dueño y estaba desmantelando el lugar.
Intentamos buscar a la persona y no hubo caso y pasados como 5 meses sin tener noticias ni de que quiera devolver el equipamiento ni de que pague lo pendiente se la intimo por cd a que devuelva las cosas y pague lo adeudado.
Como no respondió nada y en el entendimiento que por el art. 518 y 521 inc 2 del cpcc y 523 y 524 podía, inicié un prepara vía ejecutiva para que reconozca el contrato y pague los montos pendientes, pensando que era lo mismo que con los mutuos.
El problema es que me despachan que "no surge prima facie la existencia fehaciente de una obligación exigible de dar sumas ciertas de dinero como para dar curso conforme el 523..." y que adecúe la pretensión...
El tema es que no se que hacer!!!! ya busque doctrina y jurisprudencia por todos lados y no encuentro las respuestas que necesito:
por un lado no me queda claro porque no procede el prepara vía... si el contrato dice que tiene que pagar esa suma mensual, si ella lo reconociera en su firma debería dar a lugar a la medida ya que es una suma liquidable según el 518 pero bueno, suponiendo que lo adecúe a un cobro de pesos por ejecución de contrato..... ¿puede haber algún problema con no haber intimado antes de que finalice el plazo del contrato? es decir, no le dejaron brindar la prestación cuando fueron al lugar pero la contratante nunca informó querer rescindir... entonces si establece que si la cliente rescindía el contrato tenia que pagar la totalidad del abono faltante por los 12 meses.. ellos no la intimaron pero ella tampoco comunicó la rescisión.... estarían habilitados a reclamar los meses restantes o por no haber prestado ellos su prestación y no intimado perdieron el derecho al cobro? la culpa de no poder prestar servicios fue de la propia cliente.. debería aportar prueba de que se mudó o el hecho de que ante la rescisión debía pagar el resto del contrato y no haya comunicado nada ni pagado ya habilita a reclamarlo?
Gracias a quien pueda ayudarme...
Resulta que más de una vez cuando tengo un contrato de mutuo sin firma certificada, para poder ir por ejecutivo en capital federal he hecho el procedimiento de preparación de vía ejecutiva sin problemas.
Ahora me llega un contrato de servicios de software donde se instalaría un software y se dejaría en comodato un equipamiento y durante 12 meses se acudiría a realizar el mantenimiento y soporte al lugar. Por ese servicio se establecía un monto de $2400 mensuales durante esos 12 meses y si la cliente decidía dar por finalizado el contrato debía pagar los montos correspondientes a los meses faltantes para completar los 12 meses.
Resulta que al mes 7 la dueña del negocio se muda y cuando van a prestar los servicios de soporte no estaba nadie del negocio anterior y había otro dueño y estaba desmantelando el lugar.
Intentamos buscar a la persona y no hubo caso y pasados como 5 meses sin tener noticias ni de que quiera devolver el equipamiento ni de que pague lo pendiente se la intimo por cd a que devuelva las cosas y pague lo adeudado.
Como no respondió nada y en el entendimiento que por el art. 518 y 521 inc 2 del cpcc y 523 y 524 podía, inicié un prepara vía ejecutiva para que reconozca el contrato y pague los montos pendientes, pensando que era lo mismo que con los mutuos.
El problema es que me despachan que "no surge prima facie la existencia fehaciente de una obligación exigible de dar sumas ciertas de dinero como para dar curso conforme el 523..." y que adecúe la pretensión...
El tema es que no se que hacer!!!! ya busque doctrina y jurisprudencia por todos lados y no encuentro las respuestas que necesito:
por un lado no me queda claro porque no procede el prepara vía... si el contrato dice que tiene que pagar esa suma mensual, si ella lo reconociera en su firma debería dar a lugar a la medida ya que es una suma liquidable según el 518 pero bueno, suponiendo que lo adecúe a un cobro de pesos por ejecución de contrato..... ¿puede haber algún problema con no haber intimado antes de que finalice el plazo del contrato? es decir, no le dejaron brindar la prestación cuando fueron al lugar pero la contratante nunca informó querer rescindir... entonces si establece que si la cliente rescindía el contrato tenia que pagar la totalidad del abono faltante por los 12 meses.. ellos no la intimaron pero ella tampoco comunicó la rescisión.... estarían habilitados a reclamar los meses restantes o por no haber prestado ellos su prestación y no intimado perdieron el derecho al cobro? la culpa de no poder prestar servicios fue de la propia cliente.. debería aportar prueba de que se mudó o el hecho de que ante la rescisión debía pagar el resto del contrato y no haya comunicado nada ni pagado ya habilita a reclamarlo?
Gracias a quien pueda ayudarme...
