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  • DAí‘OS Y PERJUICIO - LESIONES - INEXISTENCIA DE CAUSA PENAL

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 #107953  por fer78
 
Tengo que iniciar un daños y perjuicios por accidente de transito ocurrido en junio del año pasado ( fractura de un brazo). el problema es que la victima en su momento no hizo la denuncia penal. Eso es obstaculo para intentar negociar con la cia de seguros y eventualmente para iniciar el juicio de daños?
 #108134  por SALINASPAU
 
No. No es obstaculo, es cuestion de prueba. Lo unico es que las compañias se sienten mas presionadas habieno causa penal y lesiones, pero en realidad no es necesario. Con otras pruebas, suficientes. De todos modos, tene presente si fue trasladado por ambulancia y a que nosocomio se lo derivo. Suerte.
 #108241  por fer78
 
SALINASPAU escribió:No. No es obstaculo, es cuestion de prueba. Lo unico es que las compañias se sienten mas presionadas habieno causa penal y lesiones, pero en realidad no es necesario. Con otras pruebas, suficientes. De todos modos, tene presente si fue trasladado por ambulancia y a que nosocomio se lo derivo. Suerte.
Ok lo voy a tener presente. Muchas gracias por tomarte tiempo en responderme. Suerte para vos también.

 #108261  por Sailaw
 
No, se puede te todas maneras intentar la acción civil.

 #109080  por fer78
 
Sailaw escribió:No, se puede te todas maneras intentar la acción civil.
Gracias Sailaw por tu opinion. Voy a intentar el reclamo.

 #116942  por MARTINB
 
Mirá, si el hecho fue el año pasado en primer lugar te recomendaria que tu cliente inicie Denuncia Penal, pero no en Cría sino en Fiscalía y adjuntes las pruebas médicas (ingreso hospital), testigos, etc. Pero es posible que te rechacen la denuncia por el tiempo transcurrido. Pero si prospera en fiscalia te va a venir bien. No recomiendo demanda civil sin una causa penal, porque la lesión la acreditás, pero no la relación causal. Recomiendo el reclamo extrajudicial y cierres en esa etapa, la mayoría de las compañías pagan. Saludos.

 #117182  por martins
 
MARTINB escribió:Mirá, si el hecho fue el año pasado en primer lugar te recomendaria que tu cliente inicie Denuncia Penal, pero no en Cría sino en Fiscalía y adjuntes las pruebas médicas (ingreso hospital), testigos, etc. Pero es posible que te rechacen la denuncia por el tiempo transcurrido. Pero si prospera en fiscalia te va a venir bien. No recomiendo demanda civil sin una causa penal, porque la lesión la acreditás, pero no la relación causal. Recomiendo el reclamo extrajudicial y cierres en esa etapa, la mayoría de las compañías pagan. Saludos.
Pregunta: Por que no recomdas accion civil sin causa penal?
Te comento mi caso: Ciclista embestido por colectivo. Se hizo denuncia penal, pero no se ofrecieron testigos, por lo que la causa esta para archivarse.
Ahora quiero iniciar la accion civil y tengo cinco testigos para ofrecer. Los presento tambien en la causa penal?

 #117196  por Tiziano
 
Considero que todos tienen razón en sus exposiciones, acción penal y demanda por daños y perjuicios, pueden coexistir o ir por canales separados, el no instar penalmente no es excluyente de la acción civil.
También estoy de acuerdo que la acción penal coadyuva a los efectos de la prueba, lo peritado oficialmente durante la IPP puede utilizarse con mucho peso en el juicio civil o en la figura del actor civil durante el proceso penal. A los efectos de mediación previa con la aseguradora se sienten más presionados, eso es lógico. La prescripción, penalmente hablando depende del tiempo del que el delito es suceptible punitivamente, así una lesión grave, como es está (fractura) encuadra en el art 90 del cod. penal por lo tanto a su vez encuadra dentro del acápite 2 del art. 62 para la prescripción, la que no será menor de 2 años desde el día del accidente, a estos efectos tu cliente tiene la prerrogativa de iniciar la acción penal hasta junio de 2009 como mínimo. Así las cosas.
Ahora bien, hay algo que no me cierra, estamos hablando de una lesión grave suceptible de acción pública, no de una lesión leve en la cual encuadra la figura de acción pública de instancia privada, aquí tiene que haber intervenido de oficio la policía in situ o en su defecto a través de la denuncia efectuada por el hospital o clínica que atendió al lesionado, es cierto que para evitar acumulación de expedientes penales, la policía tiene el modo de ingresar el hecho, no dar traslado al fiscal y comentarle al lesionado o parientes de este que pueden optar por la acción penal más adelante. De todos modos, si hubo lesión grave, debe haberse iniciado la acción penal de oficio.