Considero que todos tienen razón en sus exposiciones, acción penal y demanda por daños y perjuicios, pueden coexistir o ir por canales separados, el no instar penalmente no es excluyente de la acción civil.
También estoy de acuerdo que la acción penal coadyuva a los efectos de la prueba, lo peritado oficialmente durante la IPP puede utilizarse con mucho peso en el juicio civil o en la figura del actor civil durante el proceso penal. A los efectos de mediación previa con la aseguradora se sienten más presionados, eso es lógico. La prescripción, penalmente hablando depende del tiempo del que el delito es suceptible punitivamente, así una lesión grave, como es está (fractura) encuadra en el art 90 del cod. penal por lo tanto a su vez encuadra dentro del acápite 2 del art. 62 para la prescripción, la que no será menor de 2 años desde el día del accidente, a estos efectos tu cliente tiene la prerrogativa de iniciar la acción penal hasta junio de 2009 como mínimo. Así las cosas.
Ahora bien, hay algo que no me cierra, estamos hablando de una lesión grave suceptible de acción pública, no de una lesión leve en la cual encuadra la figura de acción pública de instancia privada, aquí tiene que haber intervenido de oficio la policía in situ o en su defecto a través de la denuncia efectuada por el hospital o clínica que atendió al lesionado, es cierto que para evitar acumulación de expedientes penales, la policía tiene el modo de ingresar el hecho, no dar traslado al fiscal y comentarle al lesionado o parientes de este que pueden optar por la acción penal más adelante. De todos modos, si hubo lesión grave, debe haberse iniciado la acción penal de oficio.