Estimados, revisando el CCT y la LCT no encuentro una estipulaciòn exacta de cuàntos minutos de atraso resultan tolerables para el horario de ingreso de un empleado...el reglamento interno de mi cliente dice 5 min, y se lo ha apercibido por llegadas 6 min tarde, conocen antecedentes? Por supuesto cuestionaremos la razonabilidad, pero apelo a vuestros conocimientos al respecto...desde ya gracias!
Flavia258: Entiendo que tu cliente fue bien sancionado. Si, como vos nos contás, hay un regalemento interno de empresa, el trabajador está obligado a sujetarse a él como a la ley misma. Y el empelador tiene derecho a sancionarlo en caso de incumplimiento (aunque sea por un minuto).
Y así lo dice el primer párrafo del art. 68 LCT, que señala: "Art. 68. —Modalidades de su ejercicio.
El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren...."
Fijate que claramente dice "los reglamentos internos que éstos dictaren".
Tu cliente vive muy lejos del trabajo? Toma dos o más colectivos para llegar?
Sin perjuicio de que, como te adelanté, el empleador aplicó bien la sanción, se vislumbra cierta animosidad en su contra. Digo, no conozco empresas que sancione al trabajador por excederse del minuto de tolerancia.
Recordá el plazo de treinta días para impugnar la sanción (art. 67 LCT).