usuario de servicio denuncia a la empresa que brindaba el servicio por afectarla comercialmente por deuda,
el usuario aduce que solicito la baja del servicio en forma verbal a quien le cobraba mensualmente, y que no sabía que debía presentarla por escrito, como dice el contrato y como también la empresa lo informa en la factura, dice que nunca recibió una factura sino solo un recibo B
Solo pensó que con decirle a quien le cobraba mensualmente el abono era suficiente.
El contrato de suscripción realizado hace mas de 20 años no se conservo por ninguna de las partes, el usuario dice que nunca recibió la factura por lo que no tenia información sobre el tramite.
En conclusión si aplicamos las normas del Cod. civil en donde habla de la mora automática sin interpelacion alguna ello justifica la mora del usuario y la posterior afectacion de su firma. Ahora como probamos la información que debería saber el usuario que la baja de un servicio se debe hacer por escrito?
el usuario aduce que solicito la baja del servicio en forma verbal a quien le cobraba mensualmente, y que no sabía que debía presentarla por escrito, como dice el contrato y como también la empresa lo informa en la factura, dice que nunca recibió una factura sino solo un recibo B
Solo pensó que con decirle a quien le cobraba mensualmente el abono era suficiente.
El contrato de suscripción realizado hace mas de 20 años no se conservo por ninguna de las partes, el usuario dice que nunca recibió la factura por lo que no tenia información sobre el tramite.
En conclusión si aplicamos las normas del Cod. civil en donde habla de la mora automática sin interpelacion alguna ello justifica la mora del usuario y la posterior afectacion de su firma. Ahora como probamos la información que debería saber el usuario que la baja de un servicio se debe hacer por escrito?