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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1031072  por markello
 
Como todos los años, procedemos al dictado de Cursos sobre Reajustes de Haberes contra Anses a partir del lunes 28 de abril de 2014.

En esta oportunidad además del temario general, incluiremos la DEMANDA para los beneficiarios que hayan adquirido el beneficio a partir del 01.03.2009 bajo la LEY 26.417, RES. SSS 06/2009, RES 135/2009 y MODIFICATORIAS cuyo objeto será plantear las inconstitucionalidades y limitaciones de los coeficientes utilizados para la actualización de remuneraciones impuesta por la ley 26417.

Como de costumbre, el curso incluye MODELO DE DEMANDA LEY 26.417, aplicación de fallo “Alonso, Ana María”, confiscatoriedad por “empalme” de coeficientes, inconstitucionalidad de topes Res. 06/2009 (topes remuneratorios, PC y haber jubilatorio), etc..

Información y contacto: Por privado o datos personales del Nick –página web y mail-.


Contenido – Temario General:

Reajuste: Introducción, Objetivo, Procedencia.
Ley 18.037 - Ley 24.241 - Ley 24.463 - Ley 26.417 -Decretos y resoluciones.
Etapa Previa al Reclamo Administrativo: Diferencias a Reclamar-Documentación-Vista de Expediente Administrativo-Copias certificadas-Poder ante Anses-

Etapa Administrativa:

Procedimiento - Ley 19.549 y modificatorias. Como confeccionar y presentar un correcto Reclamo Administrativo, Turnos. Presentación por actor, documentación.
Contestación de Anses-Denegatoria-Contenido-Plazos-Denegatoria sin notificar-Notificación-Prorrogas-Pronto despacho-Amparo por Mora.
Habilitación de instancia – plazos – validez.

Etapa Judicial

Demandas y Poderes, Sorteo web.
Como confeccionar y presentar una correcta demanda-contenido-documentación.
Demandas con sentencia previa – Jurisprudencia más benigna-. Análisis –CHOCOBAR-CARUTTI-FONTANA.
Análisis de liquidación del organismo (Resolución otorgante del beneficio).
Liquidación acompañada por la parte actora. –SANCHEZ-ELLIFF-BADARO-BERON-RISPOLI-ALONSO. Aplicación de antecedente BETANCUR.
Reajuste de haber inicial: Jurisprudencia - Haberes promedios. Como calcular la PBU-PC-PAP – topes- confiscatoriedad - excesos de servicios - Ampo/Mopre-
Reajuste de movilidad: -Jurisprudencia - Como calcular la movilidad - Alcance de la movilidad, Movilidad posterior a Badaro ley 26198, ley 26417, decretos y resoluciones -inconstitucionalidades.
Ampliación de demanda.
Contestación de demanda-Plazos - Excepciones-Traslados.
Planteo demandada: Art. 82 ley 18.037, Villanustre/Villagra /Baudou/Chocobar/Heitt Rupp/Perletto/Craviotto/Jalil.
Como contestar el traslado conferido -Excepciones-Manifiesta.
Apertura y clausura del periodo probatorio-Remisión de administrativo – Copias certificadas por el organismo-Copias autenticadas por apoderado-
Conclusa para definitiva/puro derecho.
Sentencias-Cumplimiento - plazos-remisión de administrativo-notificación de sentencia.
Apelaciones-Desistimientos-Recurso de Aclaratoria.
Cámara - Expresión de agravios-Contestación de memorial-plazos (art. 259 y 265 cpccn)-sentencias-Apelación.
Recurso extraordinario ante la Corte.

Ejecución de Sentencia

Suspensión de pagos-incumplimiento de sentencia.
Liquidación-aprobación-apelación
Liquidación aprobada y Pago del Organismo – impugnación.
Orden de prelación-excepciones de pago –Resolución 12/04 y 56/97
Fallecimiento del Actor: Pensionados y Herederos.

Etapa de liquidación Anses

Ingreso a Area de legales de Oficios judiciales con notificación de sentencia, requisitos, lugar de presentación, cómputo de plazo.
Remisión de administrativos procedentes de juzgados, nota de remito, oficinas de remisión de administrativos, verificación de ingreso, computo de plazo.
Expedientes Administrativos, radicación, necesidad de remisión para liquidación, digitalización.
Departamentos internos de Legales, GAC, MESA DE ENTRADA, EVALUACION, INICIACION, COMPUTOS Y LIQUIDACION, SUPERVISION OPERATIVA, etc.. Correcto itinerario del expediente a liquidar, incidencias.
Armado de expediente de liquidación -150-, momento y oportunidad.
Estado de Expedientes (15, 17, 40, 41, etc.)
Orden de prelación, importancia,
Excepciones y preferencia de pago Res. 56/97 –salud y edad-, requisitos, presentación, contenido, momento, oportunidad y lugar de presentación, Pensiones derivadas –unificación y relación-, Pensiones web, Sucesiones.
Liquidación, análisis de RUB, depósito judicial, requisitos de cobro, documentación –CARTA ANSES Y RUB-, bancos y plazo de depósito.
RUB sentencia, análisis, contenido, códigos Anses, reajuste de PBU, PC, PAP, impuesto a las ganancias, obra social, control de liquidación.
INCIDENCIAS: Retractivos retenidos –RETENIDOS- causa y presentación, perdida de Expediente Administrativo –RECONSTRUCCION-.
Vista de Expediente Administrativo de liquidación, formularios, análisis de liquidación practicada por Anses, contenido, FIP, CORTE DE LIQUIDACION, RETENCION DE GANANCIAS, Impugnación, error material, etc.

Jurisprudencia:

CHOCOBAR –SANCHEZ – ELLIFF – BADARO – BERON - RISPOLI– TUDOR – CARUTTI – FONTANA - BETANCUR – CARI –PELLEGRINI – PADILLA-ALONSO.

LEGISLACION (artículos relevantes)

Arts. 49, 53 y 55 Ley 18037,
Arts. 19, 20, 24, 25 y 30 Ley 24.241
Arts. 3, 7, 9, 21, 22 Ley 24.463.
Ley 23.928 y 25.561, Convertibilidad
Ley 26.198 y decretos de movilidad
Beneficiarios por dec. 279/08 y 298/08
Art. 1-2-4-6-12 Ley 26.417.
Resoluciones 6/2009, 135/2009 y modificatorias

MODELO DE ESCRITO

Reclamo administrativo -Demanda de Reajustes 18037/24241/26417-Contesta traslado, Expresión de Agravios -Contestación Agravios.


Saludos
 #1031097  por DRA. MACA
 
PROHIBIDO PUBLICITAR EN EL FORO DEL PORTAL DE ABOGADOS
Notapor Administrador » Dom Ene 20, 2008 1:18 am

El Portal de Abogados recuerda que se encuentra TOTALMENTE PROHIBIDO, publicitar servicios profesionales utilizando este Foro, sin autorización expresa y/o contratación previa de publicidad.-
Cualquier anuncio en este sentido, será borrado en forma inmediata, sin perjuicio de accionar legalmente, si correspondiere.-
Dra. Teresa Furriol
Directora de Contenidos
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 #1031538  por markello
 
Corresponde agraceder a todos los colegas, al dia de la fecha los cursos ya estan completos, veremos en los proximos dias si ampliamos las fechas para dar atención a todos los requerimientos.

Pero hoy tenemos interes de recordarles a todos aquellos que trabajan en esta especialidad que en el pais aun hay mas de 5 millones de jubilados/pensionados con DERECHO A SU REAJUSTE y que no han ocurrido a la justicia.

Ya sea por ley 18.037, 24.241, o todo aquel que habiendo trabajado en relación de dependencia haya ingresado al sistema de pasivos bajo la ley 26.417, en especial aquel que hoy esta comenzando su camino como jubilado y los proximos que esten por jubilarse TIENE DERECHO A SU REAJUSTE. Todo jubilado de larga data y los futuros jubilados ESTAN MAL LIQUIDADOS y debemos llegar a cada uno de ellos para que puedan acudir a la justicia y lograr su ansiado su reajuste.

Si bien hoy la justicia federal lidia con casi 600.000 mil juicios de reajuste (capital e interior) estos NO LLEGAN AL 10% de la clase pasiva del pais que tiene derecho a su reajuste. Si bien en capital federal, gran buenos aires y centros urbanos del interior la gran cantidad de pasivos conocen su derecho al reajuste, en el interior del pais desconocen que corresponde reajuste algunos, CREEN que el Anses liquida bien, es menester que aquellos que tengan posibilidad intenten acudir a la justicia.

Es muy cierto que los actuales procesos previsionales son largos pero si los que recien se han jubilado comienzan a acudir a la justicia los colegas podran lograr el derecho a su reajuste que podrá ser disfrutado plenamente.

Entendemos que dejar pasar el tiempo y comenzar juicios a los 75, 80 o 90 años le pondremos una gran limitacion temporal al profesional que deberá correr contra viento y marea para lograr un reajuste que en muchos casos, al llegar, no logra ser disfrutado por el reclamante.

Por ello, hoy intentamos dirigirnos a aquella clase pasiva que tambien nos leen e invitarlos a todos a hacer una pequeña consulta con aquellos profesionales previsionales, que son muchos y muy buenos, a fin de verficiar cual es el monto de perdida de su haber. Especialmente aquellos que recien se han jubilado, una reciente jubilada de 60 años podrá comenzar a disfrutar plenamente de su beneficio aproximadamente a partir de los 65 años.

No debe esperar el jubilado a que su situacion patrimonial sean tan penosa y limitada que forzosamente los lleven a acudir a un profesional para lograr un reajuste a 5 años vista.

Luego de años en dictado de cursos hemos visto con gran añegria el pleno conocimiento que han adquirido nuestros colegas, ya no es una especialidad de algunos pocos como eran en los 90, hoy cada vez estan más preparados, el conocimiento pleno del derecho previsional nos lleva a reconocer que hoy hay una competencia de relevancia y más aún, colegas de un gran entendimiento en la materia tanto en capital, gran buenos aiers e interior,

Hoy estamos atacando de manera plena la ley 26.417 que va dirigido contra aquellos que adquirieron el beneficio a partir del 01.03.2009 nos ha llamado la atención la gran cantidad de colegas que intentan SEGUIR PREPARANDOSE para lo que vendrá.

Estamos en Argentina y desafortunadamente el derecho previsional siempre va en camino de beneficiar al organismo administrativo en lugar de beneficiar al jubilado y creemos que el año que viene, sin importar quien sea el nuevo gobierno de turno, seguirá siendo perjudicado el jubilado. Todo Gobierno luego de la ley 18.037 ha modificado leyes previsionales a fin de perjudicar al pasivo y si bien hoy hay 600.000 juicios, esto le indica al anses que MENOS DEL 10% de la clase pasiva reclama, pueden seguir viviendo de la apropiacion que les hacen al OTRO 90%.

Veamos una realidad, y disculpen lo extenso de nuestra manifestacion:

Todos nos dice que se utliizan los 120 meses para el caclulo de la jubilacion pero ¿recuerdan que hasta 1993 se utilizaba los mejores 3 años de los ultimos 10?. La ley 24.241 PROMEDIA PARA ABAJO, es decir, en lugar de tomar los 3 mejores años y desechar los otros 7 años no favorables, como bien hacia la ley 18.037, hoy incluyen TODOS sean o no favorables promediando, como dijimos, para abajo.

¿Recuerdan que hasta el 01.03.09 se actualizaba remuneraciones por ISBIC?
Es claro que en 1994 cuando se creo el ISBIC por res. 63/94 daba igual CUALQUIER INDICE ya que en aquel momento cualquier indice era igual a 1 por la convertibiilidad establecida por la ley 23.928.

Pero, una vez que la Corte se pronuncia en ELLIFF, en 2008 ¿que paso despues?, pues, para evitar que esto sea extensivo a los nuevos beneficiarios CAMBIARON EL INDICE POR EL COMBINADO (art. 2 y 12 ley 26417).

No todo queda alli, y lo hemos intentado explicar en mas de 5 años en estos espacios, la ley 26417 elimino excesos de servicios por PBU, por supuesto NO OLVIDAR la eliminacion del sistema de capitalizacion por ley 26425 PERO SIN DERECHO DE DARLE A LOS YA PASIVOS BAJO ESTE SISTEMA A LA MOVILIDAD BIANUAL JUBILATORIA.

Cada gobierno de turno viene modificando gradualmente la leyes previsional que si bien aparece como beneficioso, sabemos que no lo es.

Debemos ser conciente que estamos intentando defender el derecho de POCOS JUBILADOS y tenesmos que estar preparados para seguir luchando por sus derechos con pleno conocimiento de toda inconstitucionalidad a plantear pasada, presente y futura.

Por último, tengan presente que el nuevo gobierno a partir del 2015 seguramente modificara la ley previsional, como de constumbre para mal, pero CUALQUIER MODIFICACION AL AUMENTO BIANUAL O CUALQUEIR MODIFICACION SOBRE COEFICIENTES INFERIORES A LOS ACTUALEZ QUE INTENTEN CONVERTIR EN LEY les informamos que ya estamos preparadaos para acudir a la justicia.

Decirles a los magistrados, y lo saben, que los indices a partir de enero de 2007 bajo la anarquia de Moreno han sido absolutamente mentiroso y "dibujados" (informado por la uba y organismos intennacionles) y si bien en enero y febrero el indec intento blanquear el indice de inflacion ya en marzo comenzo, otra vez, a dibujar sus indices.

Deberan explicarles los magistrados a un jubilado COMO PUEDE SER QUE ENTRE SETIEMBRE/OCTUBRE/NOVIEMBRE/DICIEMBRE/ENERO/FEBRERO el aumento a jubilados es de 11.31% segun res. 27/2014 y que solo entre ENERO/FEBRERO/MARZO la inflacion es del 10% oficial, 13.46% caba y mayor por consultoras privadas. Expliquemosle que UN AUMENTO DE SIES MESES FUERON ABSORVIDOS POR LA INFLACION EN SOLO 3 meses. No es una critica al gobierno ni entidades gubernamentales, aqui le pedimos a la justicia QUE SIN MIEDO vean la realidad pasiva, esos $ 2.757 a mas del 70% de la clase pasiva es mas que insuficiente.

por otro lado, volvemos a pedir disculpas por lo extenso y hasta aburrido de la presente, EXPLIQUELE A UN JUBILADO DR. FANTINI y demas magistrados en igual postura que sus remuneraciones congeladas a marzo de 1991 por el EMPALME de la resolucion 140/95 y 298/08 segun res. 135/09 anexo 1 guarda estricta relacion con el CARACTER SUSTITUTIVO Y PROPORCIONAL que ha determinado la Corte.

Expliquenos a nosotros como puede convalidar un sistema donde LAS REMUNERACIONES COMO ACTIVO son actualizadas por INDICE PASIVO, expliquenos como las remuneraciones cuando uno trabaja es afectada por un indice pasivo, seria mejor que las REMUNERACIONES se actualicen por indices REMUNERATORIOS una vez jubilado el aumento SI SEA POR INDICE PASIVO.

Recordamos que las jubilaciones DEBEN SER SUSTITUTIVAS del haber activo Y NO AL REVES. No puede una remuneracion ser ajustada por indice pasivo, NO PUEDE UNA REMUNERACION FORZOSAMENTE SER ACTUALIZADA A FIN QUE GUARDE RELACION CON LA FUTURA JUBILACION, estan permitiendo dsiminuir el VALOR REAL DE LA REMUNERACIONES a fin que guarde relacion con la jubilacion pasiva.
Recuerden, sres. magsitrados, que el principio previsional es EL HABER PASIVO DEBE GUARDAR RELACION CON EL ACTIVO y no EL HABER ACTIVO DEBE SER ACTUALIZADO DE MANERA TAN BAJA QUE PUEDA GUARDAR RELACION CON EL HABER PASIVO.

Saludos
 #1031613  por DRA. MACA
 
Siempre decís lo mismo, pero la cuestión es que estás violando una regla del portal, te guste o no.

Entiendo que puede estar dura la mano para vos pero las verdaderas Instituciones Educativas promocionan de otra manera mas "elegante" (revistas de los Colegios de Abogados, afiches en Tribunales) por asi decirlo y no por un portal.
 #1031674  por DRA. MACA
 
Lo "tendremos?", conmigo mostraste la hilacha, te ofrecías a hacer los cálculos, te llamé, y cuando te pasé el caso, no sabías que hacer, empezaste a decir pero, no entiendo porque el juez dice esto, porque dice lo otro, y así hacías tiempo y el cálculo no me lo hiciste nunca, iban pasando los días y me decías que yo tenía que averiguar porque el juez pedía lo que pedía, que a vos no te parecía porque no entendías, cuando te puse una fecha límite porque yo era quien tenía que dar la cara ante el cliente te borraste olímpicamente diciendo "bueno, no se, me tengo que ir a un Congreso y no regreso en 2 semanas". Te puse en tu lugar y te dije por qué no me avisaste antes que no podías y le llevaba el caso a otra persona. Y saliste con que yo nunca te dije nada, que te tenía que avisar antes, cuando te estuve preguntando todos los días durante semanas.

Asi que lo tuyo es puro palabrerío y cortesía para juntar unos pesos con colegas que, lamentablemente, no saben como sos.

Está muy bien que no digas nada. Porque no sabés que decir, es mejor callar cuando no se tiene respuesta.

Y fui yo "quien no te tuvo mas en cuenta" para pedirte mas nada, por mas que después mandabas mails a todos los colegas ofreciendo tus servicios.

Sos muy poco profesional e irresponsable.

Seguí publicitando un curso en un portal, muestra claramente tu nivel profesional.
 #1031675  por markello
 
Y si, seguramente habra sido asi, de la misma manera que no entendemos porque FANTINI deniega ley 26417 o como programas previsionales no pueden calcular solo isbic menos descuento de ley a febrero de 2009 mas aumento de ley 26417 a partir de aunque eso creo que estan arreglandolo.

Tampoco entendemos porque la justicia sigue negando el derecho adquirido del art. 20 inc. b o la sala I reajusta pbu por badaro, la III por elliff y la II no reajusta pbu,

Si, en eso tenes toda la rezon, hay muchas cosas que no se entiende.

Saludos
 #1031676  por markello
 
Por cierto, no sabiamos tu situacion personal con nosotros, entendemos tu enojo, sentimos mucho no poder haberte ayudado en su oportunidad en tu reajuste y por culpa nuestra has tenido que poner la cara ante tu cliente, estuvimos mal y pedimos disculpa.

Saludos
 #1031684  por markello
 
Bueno, ahora se quien sos y de que tema hablabas.

A Ver Maricel, aun tengo el mail del 5 de mayo del 2010, lo del archivo seguro lo solucionaste.

Y te vuelvo a repetir lo mismo que te dije respecto al sucesorio:

Voy a pedir perdon por la expresion pero....

PARA QUE "CARAJO" UN JUEZ DEL SUCESORIO PIDE LIQUIDACION POR BLUE CORP.

En mi opinion, tu colega confundio LIQUIDACION DE BLUE CORP POR LIQUIDACION QUE DEBE PEDIRSE AL ANSES A FIN DE ACREDITAR EL MONTO DEL REAJUSTE.

TENGO EL MAIL, SI QUERES LO PEGO.

Te explique PARA QUE DIABLOS ABREN UNA SUCESION SI HAY UNA PENSION DERIVADA.

Y si hay que presentar liquidacion, NO ES LIQUIDACION DE BLUE CORP, es liquidacion que practico anses y EL ANSES NO PRACTICO LIQUIDACION SINO QUE HABIA QUE PEDIR MEDIANTE OFICIO AL ANSES DE PASEO COLON 329, PUESTO 1 Y 2 QUE "INFORME" Y EN SU CASO "REMITA" AL SUCESORIO.

y termine diciendo....."FIJATE BIEN LO QUE HAS PEDIDO Y LA SITUACION DE LA VIUDA PARECE QUE EL JUEZ NO ENTIENDIO LA SITUACION".

Es mas, recuerdo que te dije que los jueces CIVILES NO ENTIENDEN NI TIENEN PORQUE ENTENDER COMO TRABAJA LA JUSTICIA PREVISIONAL Y EL ANSES.

Despues es cierto que NO HUBO mas contacto, el calculo no lo habiamos NEGADO, no teniamos la resolucion otorgatoria que tenias obener de San Martin y que SI HABIA PENSIONADA DERIVADA (QUE EN EL SUCEsORIO ERA VIUDA) no hacia falta la sucesion para cobrar por el fuero civil.

Lo siento maricel fue un malentendido.

Pero tampoco es para que te enojes con nosotros de esa manera.

Saludos
 #1031703  por DRA. MACA
 
markello escribió:Bueno, ahora se quien sos y de que tema hablabas.

A Ver Maricel, aun tengo el mail del 5 de mayo del 2010, lo del archivo seguro lo solucionaste.

Y te vuelvo a repetir lo mismo que te dije respecto al sucesorio:

Voy a pedir perdon por la expresion pero....

PARA QUE "CARAJO" UN JUEZ DEL SUCESORIO PIDE LIQUIDACION POR BLUE CORP.

En mi opinion, tu colega confundio LIQUIDACION DE BLUE CORP POR LIQUIDACION QUE DEBE PEDIRSE AL ANSES A FIN DE ACREDITAR EL MONTO DEL REAJUSTE.

TENGO EL MAIL, SI QUERES LO PEGO.

Te explique PARA QUE DIABLOS ABREN UNA SUCESION SI HAY UNA PENSION DERIVADA.

Y si hay que presentar liquidacion, NO ES LIQUIDACION DE BLUE CORP, es liquidacion que practico anses y EL ANSES NO PRACTICO LIQUIDACION SINO QUE HABIA QUE PEDIR MEDIANTE OFICIO AL ANSES DE PASEO COLON 329, PUESTO 1 Y 2 QUE "INFORME" Y EN SU CASO "REMITA" AL SUCESORIO.

y termine diciendo....."FIJATE BIEN LO QUE HAS PEDIDO Y LA SITUACION DE LA VIUDA PARECE QUE EL JUEZ NO ENTIENDIO LA SITUACION".

Es mas, recuerdo que te dije que los jueces CIVILES NO ENTIENDEN NI TIENEN PORQUE ENTENDER COMO TRABAJA LA JUSTICIA PREVISIONAL Y EL ANSES.

Despues es cierto que NO HUBO mas contacto, el calculo no lo habiamos NEGADO, no teniamos la resolucion otorgatoria que tenias obener de San Martin y que SI HABIA PENSIONADA DERIVADA (QUE EN EL SUCEsORIO ERA VIUDA) no hacia falta la sucesion para cobrar por el fuero civil.

Lo siento maricel fue un malentendido.

Pero tampoco es para que te enojes con nosotros de esa manera.

Saludos
Ahí está el error, yo concurrí a vos para hacer un cálculo y saltaste a hacer toda una explicación de para que lo quiere, que a vos no te parece. La culpa en parte es mía tambíen te tendría que haber dicho "ok, dejalo asi, voy a otra persona que si me lo quiera y sepa hacer".

Que me hayas dejado en banda con un caso, si amerita que me enoje, y mas cuando dijiste después de tantas vueltas sin respuesta "yo me voy a un congreso, en la asociacion de abogados previsionalistas tambien hacen esos calculos", una total falta de respeto y de profesionalismo, de última vos tambíen podías haber dicho "no concuerdo con lo que piden andá a otro profesional" en vez de llenarme de explicaciones, pero la cuestion es que NO ESTUVO HECHO EL TRABAJO, y quien me hizo quedar mal fuiste vos, ya que vos te rajaste y no diste la cara, que por supuesto la tuve que dar yo, diciendo la verdad, que la persona esta me daba vueltas y no quiso ni supo hacer el cálculo.

También en su momento me tendrías que haber dicho "mirá no me puedo comprometer a hacer el cálculo porque en los próximos días me voy".

Y nada, me avisaste a ultimo momento, diciendo que te ibas y que te ayude lola.

De terror tu actitud.

No puedo esperar mas, de quien publicita un curso en un foro, los lugares prestigiosos pegan afiches en los diferentes juzgados.
 #1031710  por markello
 
Hola maricel, te copio el mensaje del 5 de octubre, era octubre la fecha, y fijate que mal actuamos. Entiendo tu posicion pero nosotros intentamos ayudar, quizas sea cierto que deberiamos haber obviado nuestra opinion y realizar el calculo sin vueltas pero no teniamos la resolucion otorgatoria y si no pudimos hacerlo por compromisos asumidos (charla, congreso o conferencia) siempre dabamos una segunda opcion para que no esperen a que volvamos a la actividad.

Fijate bien que nosotros NO DEMORAMOS en practicar liquidacion, fue TU CLIENTE que tardo meses en obtener la documental y en la fecha que nos escaneaste la documental ESA NO SERVIA PARA EL CALCULO porque NO estaba la resolucion otorgatoria.

En esta especialidad no hace falta andar con miles de documentos, escritos, papeles y carpetas, nosotros los previsionalistas ya sea para realizar un calculo o analizar un caso concreto solo necesitan la resolucion otorgatoria, nada mas. Es cierto que los colegas se acercan con carpetas completas para encarar reajustes y siempre decimos lo mismo: Solo necesitamos 3 o 4 hojas que integran la resolucion.

Por tanto si consideras que estuvimos mal, lo sentimos, no obstante ello vamos a colgar el mensaje para que reveas la situacion y por supuesto tenes la libertad de interpretarlo como consideres.

Reiteramos, nosotros no negamos liquidacion, la documental llego tarde, encima esa documental no sirvio para el calculo porque no estaba la resolucion otorgatoria sumado a que teniamos otra obligacion y a fin de no dejarte sola en la liquidacion te dimos otra opcion en el supuesto de tu urgencia.

Maricel, pecamos en intentar ayudar al colega en interpretar la situacion a fin de no ponerlos en gastos superfluos, pero siempre fuimos, somos y seremos asi, siempre daremos nuestra opinion.

Nos escribiste el 4 de octubre, te respondimos el mismo 4 de octubre, nos volviste a escribir el 5 de octubre, nos llamaste al dia siguiente y te dijimos de nuestra obligacion asumida tiempo atras, no podias esperar por tu urgencia y te dimos la opcion de la adap.



AQUI TE COPIO EL MENSAJE DEL 5 DE OCTUBRE QUE VOS YA TENES.

Hola, entonces quedamos asi, para el primer caso tengo que ir al archivo de san martin.

Para el segundo caso te cuento, es de un colega, este hombre fallecio durante el proceso y no pudo cobrar. En la sucesion se dicto la declaratoria de herederos y este credito impago por parte de ANSES el juez lo ha reconocido como credito que conforma el activo sucesorio. Por eso te decia tengo la copia de todo el expediente de reajustes y se hicieron varias liquidaciones en su momento. Pero mi colega me esta solicitando para presentar una liquidacion actualizada para que ANSES le deposite el dinero que hoy en dia deberia corresponder a la viuda. Perdoname a lo mejor no me explique bien...

Saludos Cordiales.

El 4 de octubre de 2010 17:34,

Respecto al tema del sucesorio me gustaria saber QUE COMPETENCIA TIENE EL
JUEZ DE LA SUCESION PARA SOLICITAR QUE PRESENTES LIQUIDACION.

NO SE QUE SOLICITASTE EN EL SUCESORIO, PERO PARECE QUE HAY ALGO MAL. EL
ANSES DEBE DEPOSITAR.

PERO TENGO OTRO PROBLEMA....SI HAY VIUDA, ME IMAGINO QUE ES LA PENSIONADO
DERIVADA, EN CASO AFIRMATIVO NO HACE FALTA NADA POR EL SUCESORIO, LE TIENEN
QUE PAGAR A LA PENSIONADA.

Por favor fijate bien lo que has pedido y la situacion de la viuda, parece
que el juez del sucesorio no entendio la situacion.

Saludos cordiales.


On Mon, 4 Oct 2010 11:28:39 -0300, Maricel
wrote:
> Hola Dr. Se acuerda que habiamos hablado por telefono soy Maricel.
> Le
> escanee y paso lo que tengo de esta persona, por lo que veo tendre que
ir
> al
> archivo de san martin...perdone que le conteste tan tarde pero el hombre
> este tardo en conseguir esta documentacion.
>
> Por otro lado, me gustaria saber el dia de mañana si lo puedo encontrar
en
> algun horario en su estudio,ya que tengo que alcanzarle una carpeta para
> hacer una liquidacion de un señor ya fallecido, que tiene sentencia de
> segunda instancia haciendo lugar al reajuste en mayo de 2003. Ahora en
la
> sucesion que abrieron la viuda y su hija le esta solicitando el juez
> que presente una liquidacion actualizada de este reajuste ya concedido.
El
> expediente lo tengo todo fotocopiado.
>
> A su disposicion. Saludos cordiales. Maricel.
 #1031716  por DRA. MACA
 
markello escribió:Hola maricel, te copio el mensaje del 5 de octubre, era octubre la fecha, y fijate que mal actuamos. Entiendo tu posicion pero nosotros intentamos ayudar, quizas sea cierto que deberiamos haber obviado nuestra opinion y realizar el calculo sin vueltas pero no teniamos la resolucion otorgatoria y si no pudimos hacerlo por compromisos asumidos (charla, congreso o conferencia) siempre dabamos una segunda opcion para que no esperen a que volvamos a la actividad.

Fijate bien que nosotros NO DEMORAMOS en practicar liquidacion, fue TU CLIENTE que tardo meses en obtener la documental y en la fecha que nos escaneaste la documental ESA NO SERVIA PARA EL CALCULO porque NO estaba la resolucion otorgatoria.

En esta especialidad no hace falta andar con miles de documentos, escritos, papeles y carpetas, nosotros los previsionalistas ya sea para realizar un calculo o analizar un caso concreto solo necesitan la resolucion otorgatoria, nada mas. Es cierto que los colegas se acercan con carpetas completas para encarar reajustes y siempre decimos lo mismo: Solo necesitamos 3 o 4 hojas que integran la resolucion.

Por tanto si consideras que estuvimos mal, lo sentimos, no obstante ello vamos a colgar el mensaje para que reveas la situacion y por supuesto tenes la libertad de interpretarlo como consideres.

Reiteramos, nosotros no negamos liquidacion, la documental llego tarde, encima esa documental no sirvio para el calculo porque no estaba la resolucion otorgatoria sumado a que teniamos otra obligacion y a fin de no dejarte sola en la liquidacion te dimos otra opcion en el supuesto de tu urgencia.

Maricel, pecamos en intentar ayudar al colega en interpretar la situacion a fin de no ponerlos en gastos superfluos, pero siempre fuimos, somos y seremos asi, siempre daremos nuestra opinion.

Nos escribiste el 4 de octubre, te respondimos el mismo 4 de octubre, nos volviste a escribir el 5 de octubre, nos llamaste al dia siguiente y te dijimos de nuestra obligacion asumida tiempo atras, no podias esperar por tu urgencia y te dimos la opcion de la adap.



AQUI TE COPIO EL MENSAJE DEL 5 DE OCTUBRE QUE VOS YA TENES.

Hola, entonces quedamos asi, para el primer caso tengo que ir al archivo de san martin.

Para el segundo caso te cuento, es de un colega, este hombre fallecio durante el proceso y no pudo cobrar. En la sucesion se dicto la declaratoria de herederos y este credito impago por parte de ANSES el juez lo ha reconocido como credito que conforma el activo sucesorio. Por eso te decia tengo la copia de todo el expediente de reajustes y se hicieron varias liquidaciones en su momento. Pero mi colega me esta solicitando para presentar una liquidacion actualizada para que ANSES le deposite el dinero que hoy en dia deberia corresponder a la viuda. Perdoname a lo mejor no me explique bien...

Saludos Cordiales.

El 4 de octubre de 2010 17:34,

Respecto al tema del sucesorio me gustaria saber QUE COMPETENCIA TIENE EL
JUEZ DE LA SUCESION PARA SOLICITAR QUE PRESENTES LIQUIDACION.

NO SE QUE SOLICITASTE EN EL SUCESORIO, PERO PARECE QUE HAY ALGO MAL. EL
ANSES DEBE DEPOSITAR.

PERO TENGO OTRO PROBLEMA....SI HAY VIUDA, ME IMAGINO QUE ES LA PENSIONADO
DERIVADA, EN CASO AFIRMATIVO NO HACE FALTA NADA POR EL SUCESORIO, LE TIENEN
QUE PAGAR A LA PENSIONADA.

Por favor fijate bien lo que has pedido y la situacion de la viuda, parece
que el juez del sucesorio no entendio la situacion.

Saludos cordiales.


On Mon, 4 Oct 2010 11:28:39 -0300, Maricel
wrote:
> Hola Dr. Se acuerda que habiamos hablado por telefono soy Maricel.
> Le
> escanee y paso lo que tengo de esta persona, por lo que veo tendre que
ir
> al
> archivo de san martin...perdone que le conteste tan tarde pero el hombre
> este tardo en conseguir esta documentacion.
>
> Por otro lado, me gustaria saber el dia de mañana si lo puedo encontrar
en
> algun horario en su estudio,ya que tengo que alcanzarle una carpeta para
> hacer una liquidacion de un señor ya fallecido, que tiene sentencia de
> segunda instancia haciendo lugar al reajuste en mayo de 2003. Ahora en
la
> sucesion que abrieron la viuda y su hija le esta solicitando el juez
> que presente una liquidacion actualizada de este reajuste ya concedido.
El
> expediente lo tengo todo fotocopiado.
>
> A su disposicion. Saludos cordiales. Maricel.

Estás copiando mails de asuntos diferentes, una vez te llamé para uno, que no tenía la resolución. Ahi no fue culpa de nadie, pero el segundo, me fotocopiaron 2 cuerpos del expediente, con toooooodo, y ahi empezó el problema de que no entendías.

Y obvio que era urgente, si pasaban las semanas y tus respuestas eran "pero como, no pide eso el juez, blabla", y a mi me pedian una respuesta concreta y ya no sabia que decirte y cuando te puse esa fecha limite, saliste con el tema que te tenias que ir a un congreso y chau, arreglatelas solita.

Repito si no querias o no podias o que otra tontera hacerlo me tenías que haber avisado "no puedo, no quiero, no se, me voy, averiguá con otros colegas", además claramente tantas respuestas tuyas explica solamente que das vueltas y miles de explicaciones, pero los trabajos no los haces y punto.
 #1031721  por markello
 
Claro que son dos temas diferentes y dos liquidaciones diferentes.

El primero faltaba la resolucion y por eso el tema del archivo y el segundo que segun vos tenias todo el expediente del reajuste, no me mandaste la resolucion, de ninguno de los dos casos hubo resolucion escaneada.

El primero habia quedado claro que debias ir al archivo, el segundo, ademas de no contar con la liquidacion escaneada querias traer toda la carpeta para que resolvamos nosotros el tema a lo cual te explique que no necesitamos carpetas, lo unico que necesitamos era solo la resolucion.

Y no tenemos responsabilidad que despues de un largo tiempo aparezca tu mail y necesites respuesta inmediata, nosotros tenemos obligaciones asumidas con diferentes instituciones y cuando no tenemos tiempo de practicar liquidacion, cosa que lleva un tiempo importante, preferimos dar otra opcion al colega.

No te preocupes Maricel, esta todo bien, nosotros sentimos no haber estado en el momento que más nos necesitabas y que eso haya generado tu encono, no te preocupes, nosotros no estamos enojados ni vamos a dar mayor trascendencia al tema, tenemos la firme conviccion de haber actuado correctamente y reconocemos habernos excedido en intentar ayudarte a resolver el tema de la sucesion cuando existia una viuda / pensionada.

Saludos.
 #1031725  por DRA. MACA
 
markello escribió:Claro que son dos temas diferentes y dos liquidaciones diferentes.

El primero faltaba la resolucion y por eso el tema del archivo y el segundo que segun vos tenias todo el expediente del reajuste, no me mandaste la resolucion, de ninguno de los dos casos hubo resolucion escaneada.

El primero habia quedado claro que debias ir al archivo, el segundo, ademas de no contar con la liquidacion escaneada querias traer toda la carpeta para que resolvamos nosotros el tema a lo cual te explique que no necesitamos carpetas, lo unico que necesitamos era solo la resolucion.

Y no tenemos responsabilidad que despues de un largo tiempo aparezca tu mail y necesites respuesta inmediata, nosotros tenemos obligaciones asumidas con diferentes instituciones y cuando no tenemos tiempo de practicar liquidacion, cosa que lleva un tiempo importante, preferimos dar otra opcion al colega.

No te preocupes Maricel, esta todo bien, nosotros sentimos no haber estado en el momento que más nos necesitabas y que eso haya generado tu encono, no te preocupes, nosotros no estamos enojados ni vamos a dar mayor trascendencia al tema, tenemos la firme conviccion de haber actuado correctamente y reconocemos habernos excedido en intentar ayudarte a resolver el tema de la sucesion cuando existia una viuda / pensionada.

Saludos.
Jajaj nosotros, si sos vos solo que llamabas de un telefono comun, ni estudio tenés, me importa tres rábanos si te enojas o no, faltaba mas!!! Encima que no hiciste tu trabajo y me dejaste colgada sin respuesta alguna diciendo que te ibas al congreso.

Por que no dijiste que no tomabas el caso por que te ibas en vez de decirme que si a algo que no sabias ni por donde empezar? :roll:

Yo hablo solamente del caso último que no supiste hacer/resolver, es mas te puse en el mail que mostraste que tenía todo el expediente fotocopiado, ni me dijiste traelo y lo veo, nada, claro para que lo ibas a ver si no ibas a entender y no me diste domicilio alguno...

Que no me preocupe? Quien se preocupa, sólo me encargué de que quienes tomen tus curros, sepan que riesgo corren y con que bueyes están arando...además como mujer alguien que publicita aca, hay que tener cuidado, con las cosas que hoy en dia vienen pasando nadie es tan tonto e ingenuo para meterse vaya a saber en que lugar "para un curso".
 #1031726  por DRA. MACA
 
Donde da los cursos.

https://www.youtube.com/watch?v=8liAT1Sm2gQ

En todos lados las Instituciones serias dan un domicilio, teléfono, este personaje no dice nada! Donde los da? Tanto tiene para ocultar?

A los colegas responsables por favor si quieren hacer un curso, vayan a sus colegios de abogados, o a la ADAP (Asociacion de Abogados Previsionalistas) o a la Asociacion de Abogados o Grupo profesional o las Instituciones que ven en los afiches de los diferentes Juzgados de la Capital. Al menos dicen quienes dan los cursos, su trayectoria y por supuesto el lugar donde los dictan.