Hola gente, les comento que tengo un caso de daños que ya tiene sentencia firme .- La demandada debe depositar a partir del 1 de diciembre del corriente año (ley 23982) fecha en la cual mi cliente va a tener 19 años y 10 meses.- No tengo pacto de cuota litis (los padres de mi cliente son amigos personales), e ltema es que obviamente quiero percibir mis honorarios sin esperar que el chico cumpla 21 años. La solucion es emanciparlo por instrumento publico, no?? en todo caso, una vez que se anota en el Reg de las Personas de Pcia de Bs. As., despues tengo que presentar la emancipacion dativa via judicial o no hace falta?
Por ultimo, los jueces autorizan habitualmente la extraccion de la totalidad del giro judicial estando emancipado el menor o son reacios a hacerlo?? Desde ya muy agradecido.-
Por ultimo, los jueces autorizan habitualmente la extraccion de la totalidad del giro judicial estando emancipado el menor o son reacios a hacerlo?? Desde ya muy agradecido.-