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 #1031140  por amazona
 
Hola a todos le escribo porque no se que hacer ayer fui a la fiscalía de composición temprana de conflictos penales con un cliente que posee una causa ahí y nos presentamos con una carta poder para que sea certificada por el secretario y no me la quisieron acptar me dijeron que presente un escrito como particular damnificado como patrocinante pero tengo miedo que lo haga y me digan que tengo que presentar un poder, aunque yo lo quise hacer antes para evitar esto, me podrían decir si es así o la carta poder tengo que presentarla junto con el escrito y ambos yo como abogada y mi cliente o puedo hacerla firmar por un escribano la misma, si es posible agradecería su respuestas
 #1031338  por amazona
 
En principio le agradezco su respuesta, si lo que quiero es constituirme como particular damnificado, el escrito lo tengo hecho y se que va dirigido al el juez de garantías, quisiera que me certifique el poder por la secreta, pero mi duda es si presento el escrito de particular damnificado junto con el poder firmado por mi cliente y ellos luego lo certifican o tengo que ir con mi cliente el firma delante del secretario, disculpe tantas preguntas es que soy nueva en esto y me di cuenta que en la facu solo enseñan la teoría y la practica no, le agradezco su opinión y consejo mil gracias
 #1031340  por amazona
 
venganzadeltiempo escribió:Será la ORAC.? Es decir Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos? bueh... quién le dijo que precisa un poder? el principio es el de la mediación común, "las partes" es decir que personalmente tienen que concurrir y ud. lo hará como abogada patrocinante (este no es un acto procesal referido al proceso penal) Si lo que quiere es constituirse como particular damnificado lo hace ante el juez de garantías y solicita que le certifiquen el poder por la secretaria.
*cafe*
En principio le agradezco su respuesta, si lo que quiero es constituirme como particular damnificado, el escrito lo tengo hecho y se que va dirigido al el juez de garantías, quisiera que me certifique el poder por la secreta, pero mi duda es si presento el escrito de particular damnificado junto con el poder firmado por mi cliente y ellos luego lo certifican o tengo que ir con mi cliente el firma delante del secretario, disculpe tantas preguntas es que soy nueva en esto y me di cuenta que en la facu solo enseñan la teoría y la practica no, le agradezco su opinión y consejo mil gracias
 #1031380  por amazona
 
[quote="venganzadeltiempo"]CPPPBA.ARTICULO 77.- (Texto según Ley 13572) Constitución.- Toda persona particularmente ofendida por un delito de los que dan lugar a la acción pública tendrá derecho a constituirse en calidad de particular damnificado.

Su pretensión deberá ser formulada por escrito, personalmente con patrocinio letrado o median-te apoderado con mandato especial o mediante simple carta-poder autenticada la firma por escribano, funcionario judicial letrado habilitado o secretario o su reemplazante de la Fiscalía o Juzgado de Garantías intervinientes, debiéndose constituir domicilio procesal. El pedido será resuelto por auto fundado y en caso de ser rechazado el pedido de constitución, será impugnable por recurso de apelación ante la Cámara de Garantías.

Si el particular damnificado pretendiera a la vez intervenir como actor civil, podrá hacerlo en un único acto, observando los requisitos exigidos para adquirir ambas calidades."


1) Cuando presenta el escrito, se presenta como Apoderada con poder especial que se solicita en el momento de la presentación de la presente petición (conf. art 77 CPP.) y estando acompañada por quién pretende adquirir la calidad de parte invocada en el encabezado, se proceda a certificar la firma por personal habilitado de este juzgado. Es decir el poder se adjunta al inicio y por separado, (el poder ya está) lo que falta es la certificación de la firma.
2) El poder debe contener lo siguiente.
OTORGA CARTA PODER. (ART. 77 CPP.)---------------------------
En la Ciudad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, con fecha 18 de noviembre de 2009, xxxxxx, DNI. xxxxxx, argentina, soltera, nacida el día 1º de octubre de 1972, domiciliada en calle en xxxxx localidad de Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires, en I.P.P., NRO. xxxxxxx-09, con intervención de esta U.F.I., NRO. XXXX) de este partido judicial, en los autos: “xxxxxx, s/averiguación de causales de muerte”, vengo por la presente a otorgar Carta Poder, conforme lo establece el art. 77 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, al DR. XXXXX, DNI. xxxxxx, abogado inscripto en el Tomo xx, Folio xx de la matrícula del xxx., para que: EN MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN intervenga en la causa de referencia mencionada, respecto de los hecho ocurridos con fecha xxxxx de setiembre de 2009, en el interior de la Comisaría xxxx de la localidad de Ezeiza, que culminaran con la muerte de mi hijo xxxxx, contra quienes resulten en cualquier grado de participación en los términos del Libro Primero Título VII, de Código Penal de la Nación, CON LAS SIGUIENTES FACULTADES: Presentarse ante los Juzgados, Jueces, Cámaras, y Tribunales competentes, Fiscalías y sus superiores jerárquicos, acusar, impulsar la acción penal, solicitar requerimientos de elevación a juicio, formular denuncias, y solicitar arrestos, producir todo tipo de pruebas y asistir a audiencias de cualquier naturaleza y formular preguntas, solicitar y presenciar careos, cotejo de documentos, firmas, letras o exámenes periciales, impugnarlos, designar peritos de parte, solicitar todo tipo de medidas de prueba, solicitar embargos preventivos o definitivos, e inhibiciones, solicitar fotocopias y retirarlas, apelar todas las resoluciones que por ley sean permitidas, ante los tribunales penales jerárquicamente superiores, de jurisdicción Provincial y Nacional, plantear nulidades de todo orden, recusar, tomar vistas de las actuaciones, dejar constancias de todo tipo, notificarse de todo tipo de resoluciones y finalmente se lo autoriza a hacer y practicar todos los actos gestiones y diligencias necesarias y conducentes al mejor desempeño de este poder especial. La suscripta, declara que su intervención personal en cualquiera de los actos encomendados, no implica revocación ni limitación del presente, que subsistirá y quedará plenamente vigente hasta tanto no sea expresamente revocado. -----------

*cafe*[/quote
Le agradezco su respuesta y principalmente el su tiempo dedicado a responder mi preguntas mil gracias *suerte*