En una ejecución de honorarios, donde se Intimó bajo apercibimiento de ejecución, se inició la ejecución haciendo reserva de intereses, se pidió el embargo del monto regulado
tengo 2 preguntas:
1) Cuál es el momento oportuno para presentar liquidación de honorarios? ya que en un juzgado me ordenaron que se embargara sobre el monto líquido para luego hacer la liquidación y en otros permiten que se haga la liquidación previa al embargo (cosa que creo es más práctica ya que habiendo pasado bastante tiempo, y siendo que en gral los juzgados no calculan correctamente los intereses...luego habría que presentar una ampliación del embargo perdiendo tiempo inutilmente.
2) Presentado el Oficio de Embargo en una administración de Consorcio, cual es el plazo que tiene el Oficiado para responder al oficio?
y una tercera....: Depositados parcialmente los honorarios, entiendo que se aplica lo depositado primero a intereses y lo que queda a Capital; luego, en oportunidad de hacer la liquidación desde qué fecha se calculan los intereses? Ejemplo: Regulan 10.000 $ en el 2005, y depositan 5000 $ (es solo un ejemplo sin rigurosidad matemática...) cuando calculo intereses me da que con intereses lo adeudado es 13.500 $, debo tomar de los 5000 $ como 3500 $ de intereses y 1500 $ de Capital y luego liquidar sobre los 8.500 $ desde la fecha en que quedaron firmes?
Infinitas Gracias
tengo 2 preguntas:
1) Cuál es el momento oportuno para presentar liquidación de honorarios? ya que en un juzgado me ordenaron que se embargara sobre el monto líquido para luego hacer la liquidación y en otros permiten que se haga la liquidación previa al embargo (cosa que creo es más práctica ya que habiendo pasado bastante tiempo, y siendo que en gral los juzgados no calculan correctamente los intereses...luego habría que presentar una ampliación del embargo perdiendo tiempo inutilmente.
2) Presentado el Oficio de Embargo en una administración de Consorcio, cual es el plazo que tiene el Oficiado para responder al oficio?
y una tercera....: Depositados parcialmente los honorarios, entiendo que se aplica lo depositado primero a intereses y lo que queda a Capital; luego, en oportunidad de hacer la liquidación desde qué fecha se calculan los intereses? Ejemplo: Regulan 10.000 $ en el 2005, y depositan 5000 $ (es solo un ejemplo sin rigurosidad matemática...) cuando calculo intereses me da que con intereses lo adeudado es 13.500 $, debo tomar de los 5000 $ como 3500 $ de intereses y 1500 $ de Capital y luego liquidar sobre los 8.500 $ desde la fecha en que quedaron firmes?
Infinitas Gracias
