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  • INDEMNIZACION ENFERMEDAD INCULPABLE

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1031391  por maralej
 
Buenas colegas
Me asaltó una duda y recibo opiniones con gusto. Resulta que a mi cliente se le detecta durante la relación laboral una enfermedad neurológica que lo incapacita en un 80% (según certificado de médico legista presentado al empleador). Según lo leído, aqui juegan los arts 254 que remite al 212 y en su caso el 4to párrafo que refiere a la indemnización del 245. esto es correcto?
Pregunto porque de la parte contraria ofrecieron solamente la indemnización del art. 247 basados en el 254 segundo párrafo. Estamos hablando de un empleado de una concesionaria automotor vendedor de planes de ahorro
Serían tan amables de decirme que rubros integrarían la indemnización del 245 si esta es la que resulta de aplicación?
Desde ya muchas gracias
 #1031756  por avenegra1
 
Según mi humilde opiñion si en plena vigencia de una relación laboral un trabajador quedare incapacitado en forma total y definitiva para trabajar, circunstancia que deberá quedar debidamente acreditada y comprobada en plena vigencia de la relación laboral, y consecuentemente se produjere la disolución del vínculo laboral en los términos del art. 212 párrafo 4to. LCT, por medio de notificación fehaciente y con el emplazamiento a los efectos de reclamar la indemnización de referencia, según el criterio del letrado que eventualmente efectuare el asesoramiento correspondiente, le corresponderá al trabajador una indemnización equivalente a un sueldo por año de antiguedad, atento a lo expresado por dicho artículo respecto a la referencia del 245 lct. Considere que según mi criterio en los casos de disolución en los términos del 212 parrafo 4º lct no le corresponde a los trabajadores preaviso y tampoco integración de mes de despido. Quizas sería discutible en caso de falta de pago de la indemnización de referencia la aplicación por analogía, de la multa prevista en el art. 2 ley 25323, siempre que se haya emplazado al pago indemnizatorio bajo apercibimiento de dicha normativa. Igualmente buzque jurisprudencia y siga consultando opiñiones.
Analice si se presenta algún defecto técnico jurídico por el cual le efectuan el ofrecimiento que refiere.