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  • Prescripcion Accion Accidente in Itinere

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 #1031571  por Junior77
 
Hola buen dia.

Tengo la duda, desde que momento opera la prescripción para un accidente in itinere que fuera rechazado por la ART mediante notificacion fehaciente.
Desde la fecha del accidente ( le quebraron un brazo en un robo, a 2 cuadras de su trabajo, cuando estaba por llegar), aunque luego de esa fecha le siguieron haciendo estudios médicos por una complicación y posterior operación. Desde la fecha que supo realmente las consecuencias reales de los daños fisicos? Desde la notificación del rechazo por parte de la ART? Desde la extinción del vinculo laboral?
Gracias
 #1031574  por FDI
 
Estimado: la prescripción del accidente opera a los dos años calendarios de haber sufrido el mismo, ya que se produce en un momento, dia y horario determinado.-
Espero te sirva de ayuda.-
Cordialmente
fdi
 #1031631  por FDI
 
Entiendo que tengas muchas dudas, no es facil, pero en este caso. a.- la fecha de extinción del contrato laboral no tiene nada que ver para reclamar el accidente sufrido. b.- la toma de conocimiento no puede ser posterior ya que de acuerdo a tu relato de los hechos al trabajador le quebraron un brazo, tras lo cual seria imposible seguir sin dolor y sin atención médica, intervención del hospital que lo atendio en la guardia, etc, etc aunque la operación sea posterior en el tiempo. c.- yo iniciaria la demanda antes de los dos años calendario a partir de la fecha del accidente. Si la prescripción ya operó pero no hace mucho, yo enviaria C.D. por el 3986 CC (si no me falla la memoria) que te interrumpe la prescripción por un año más - intimá a la empresa y a la ART y luego pediria un SECLO para cerrarlo y poder iniciar la demanda.-
Espero poder ayudar y no generarte mas dudas.-
FDI.-
 #1031634  por Junior77
 
Muy gentil, en las respuestas. Mis dudas se generan, justamente en el diagnostico posterior que determina la intervención quirurgica, que nada tuvo que ver con la quebradura. Lei mucha jurisprudencia que manifiesta que la prescripción opera desde el momento en que el trabajador obtiene la real dimensión de su discapacidad.....El resto estoy de acuerdo con vos ! Gracias nuevamente