Hola chicos... le inicié a un empleado rural la jubilación de 57 años edad/25 aportes. me salió favorable la misma.
Tengo que presentar el cese.
mi pregunta es si le corresponde alguna indemnización (art 252 LCT) puesto que no fue intimado a que iniciara los trámites jubilatorios sino que se inició directamente.
entiendo que no le corresponde ind por antiguedad y demás, pero como no fue intimado (o sea, preavisado) capaz le corresponda ind por preaviso.
Igualmente, creo que por convenio privado, el empleador le seguirá pagando un sueldo hasta que cobre el 1er haber jub.
gracias y saludos.
Tengo que presentar el cese.
mi pregunta es si le corresponde alguna indemnización (art 252 LCT) puesto que no fue intimado a que iniciara los trámites jubilatorios sino que se inició directamente.
entiendo que no le corresponde ind por antiguedad y demás, pero como no fue intimado (o sea, preavisado) capaz le corresponda ind por preaviso.
Igualmente, creo que por convenio privado, el empleador le seguirá pagando un sueldo hasta que cobre el 1er haber jub.
gracias y saludos.