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 #1031745  por GAS
 
Hola Colegas, tengo una duda sobre la base de regulacion de nuestros honorarios en los juicios laborales en la Pcia. de Bs. As.
El D/L 8904/77 en su art 43°establece que en las causas laborales y complementarias tramitadas ante Tribunales del Trabajo, se aplicarán las disposiciones arancelarias de la presente ley, tanto en los procedimientos contradictorios cuanto en las ejecuciones de resoluciones administrativas o en las que intervenga como tribunal de alzada. Y el Art 21 reza: En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de Instancia Unica, hasta la sentencia, el honorario del abogado será fijado entre el ocho (8) y el veinticinco (25) por ciento de su monto.
Ahora cuando consulto a otros colegas me dicen que el juez los fija en base al monto por el que prosperó la demanda lo que me parece injusto xq en mi caso (voy por el trabajador) cuanto mejor hago mi trabajo menos cobro (??)
Alguien tiene jurisprudencia al respecto. Muchas gracias!!!
PD: A mi cliente le cobré $4.500 por contestarle la demanda y luego el 15% de la base que resulte entre el monto de la demanda y el monto por el que realmente prospero, está bien cobrado, es caro, barato? Gracias por su tiempo...

GAS