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  • INFORMACION DEL ART 145 DEL CPCC

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 #1032066  por HUGOHF
 
Estimados: tengo un juicio de Usucapion, y no he podido notificar a los demandados porque son varios. He diligenciado todos los oficios habidos y por haber y con ningun resultado. Solo uno me dio que esta muerto uno de los demandados. Yo solicite notificacion por edictos por desconocer el paradero de los restantes demandados y me proveyeron: "debera darse debido cumplimiento con lo dispuesto por el art 145 del CPCC respecto a la totalidad de los demandados". La pregunta es la siguiente: ¿tengo que hacer una informacion sumaria? y si es asi, ¿tengo que hacerlo en un expediente por separado con ingreso a la Receptoria o lo puedo hacer en el mismo expediente? y si no es todo eso, ¿ Que es lo que me pidieron?. Desde ya le agradesco la ayuda que me puedan dar. Gracias