hola colegas:
esta es mi primera consulta en el foro.
Les cuento el caso
Mi cliente pierde la billetera en un boliche, hace las denuncias de las tarjetas, pero se olvida de una porque nunca la habia usado, se acuerda a los 10 días y hace la denuncia
Al otro día de que la perdió, un 3ro no identificado hace compras en varios comercios
Bueno, le mandan el resumen y lo impugnamos, ahora le llega la demanda por esa deuda.-
Considero que no es responsable por haber denunciado tarde, pues en las operaciones que se realizaron el comercio debió acreditar su identidad y su firma.- Creo que es un tema que tienen que arreglar entre el emisor y el proveedor por negligencia de este último.-
Considero que mi cliente no puede responder por tal negligencia.-
En ninguna parte la LTCr dice que si no hace la denuncia dentro de las 24 hs responde el titular, creo que en realidad la norma apunta a eximir en esos casos al titular de demostrar el extravío, nada más.-
Además creo que debe tenerse en consideración la naturaleza de las operaciones. Si se tratase de operaciones realizadas por medios automáticos o telefonicamente creo que debe responder el titular, pero en las operaciones manuales es necesario la acreditación de la identidad y de la firma.-
Por favor, si alguien tiene alguna oponión al respecto le voy a estar muy agradecido que la comparta. Lo mismo si conocen jurisprudencia al respecto.-
Desde ya muchas gracias, un abrazo grande
esta es mi primera consulta en el foro.
Les cuento el caso
Mi cliente pierde la billetera en un boliche, hace las denuncias de las tarjetas, pero se olvida de una porque nunca la habia usado, se acuerda a los 10 días y hace la denuncia
Al otro día de que la perdió, un 3ro no identificado hace compras en varios comercios
Bueno, le mandan el resumen y lo impugnamos, ahora le llega la demanda por esa deuda.-
Considero que no es responsable por haber denunciado tarde, pues en las operaciones que se realizaron el comercio debió acreditar su identidad y su firma.- Creo que es un tema que tienen que arreglar entre el emisor y el proveedor por negligencia de este último.-
Considero que mi cliente no puede responder por tal negligencia.-
En ninguna parte la LTCr dice que si no hace la denuncia dentro de las 24 hs responde el titular, creo que en realidad la norma apunta a eximir en esos casos al titular de demostrar el extravío, nada más.-
Además creo que debe tenerse en consideración la naturaleza de las operaciones. Si se tratase de operaciones realizadas por medios automáticos o telefonicamente creo que debe responder el titular, pero en las operaciones manuales es necesario la acreditación de la identidad y de la firma.-
Por favor, si alguien tiene alguna oponión al respecto le voy a estar muy agradecido que la comparta. Lo mismo si conocen jurisprudencia al respecto.-
Desde ya muchas gracias, un abrazo grande