Hola! COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA: En la Justicia Nacional, mediante la ley 23637, se crearon los juzgados con competencia exclusiva en asuntos de familia, los que estan encargados de entender en las causas por tenencia de hijos. EN RAZON DEL TERRITORIO: Segùn el inc 3 del art 6 del CPCCN (texto segùn ley 25.488), a falta de otras disposiciones serà tribuanl competente en la "tenencia de hijos, règimen de visitas, alimentos, litisexpensas, el del juicio de divorcio, de separaciòn personal...." No existiendo juicio de divorcio, de separaciòn personal...y no probado donde estuvo radicado el ultimo domicilio conyugal, se aplicaran las reglas comunes sobre la competencia". Tambien el art. 227 del Cod. Civil . ( leer) refiere a esta cuestiòn: deberàn intentarse ante el Juez del ùltimo domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio del conyuge demandado. La elecciòn està a cargo del demandante. Espero te sirva. Slds
" Hoy por ti, mañana por mì"
