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  • art 60 del CPP--URGGGGENNTE--PORFISSSS!!!

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 #108427  por mariapaula
 
Buenas Tardes queridos foristas! agradezco que esten leyendo mi post. El tema es el siguiente yo no hago penal pero un amigo se metió enn unaaa...en fín y como siempre llaman a la amiga abogada y como una explica que de penalll ni idea!
le hicieron una denuncia por lesiones y quedó como imputado en I.P.P., el problema es que él que le hizo la denuncia le pegó a mi amigo y este solo se defendió, perooo el que pega primero pega dos veces dicen...y este denunciante lo hizo. Hoy fui a la fiscalia y me dicen que tengo que hacer el descargo con los hechos!, cosa que ni idea como se hace.
Alguien tendrá un modelo con todas las formalidades que se usan en una fiscalia, a quien se la dirijo etc, y como es la estructura del escrito?
pd: ayer por las dudas lo hice ir al hospital a q lo vean y me dijeron que lo ponga dentro del escrito y que ese paso se llamaba presuntivo médico o algo así y que lo mandan a buscar de la fiscalia. va por oficio?
muchasssssssssssss pero muchasssssssss gracias
 #108452  por Pandilla
 
Hola mariapaula, artículo 60 del CPPPBA :

TITULO IV
PARTES Y DEMAS INTERVINIENTES

Capítulo II
El imputado

ARTICULO 60.- Calidad. Instancias.- Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito. Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra.
Cuando estuviere detenido, el imputado podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien las comunicará inmediatamente al órgano interviniente. Desde el mismo momento de la detención o, no siendo detenible el delito desde la primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas:

1.- Ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan .

2.- A comunicarse libremente con un letrado de su elección, y que le asiste el derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial.

3.- Que no está obligado a declarar contra si mismo ni a confesarse culpable.

4.- Los derechos que le asisten con relación al responsable civil del hecho por el que se lo imputa -si lo hubiere- y también respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal.

Estos Modelos, tal vez, te puedan servir de guía :

MODELO DE LESIONES :

Defensa.
Señor Juez:
Santos Fidelio, por su propio derecho, con domicilio constituido en el estudio jurídico de su letrado asistente, calle ... nº ..., Capital Federal, a V.S. digo respetuosamente:

I

Que en los autos ...c/... se me acusa de ser el autor de las lesiones sufridas por el denunciante Víctor P., contra lo cual presento esta defensa.
No existen elementos de hecho que puedan identificarme como el sujeto que agredió a don Víctor P., en ocasión de la riña ocurrida dentro del bar El petiso, sito en la avenida ... nº ... de esta ciudad de Buenos Aires, la noche del ... del mes de ... del corriente año.
Si bien yo estuve presente en tal lugar y en los momentos declarados, sólo participé en los hechos como separador -si cabe el término- del enfrentamiento que se produjo en circunstancias en que un cambio de insultos desató la lucha.

Los testigos Juan A. y Beatriz F., presentes en los mismos momentos declaran a fs ... y fs ... que yo fui ajeno al enfrentamiento de los peleadores y sólo intervine con posterioridad.
Con el intercambio de golpes y revoleo de sillas yo he sufrido también heridas que constan certificadas por el médico policial y que fueron el resultado de mi posición de en medio de la situación incontrolable.


II

Imputación falsa: Víctor P. fue quien insultó seriamente a otros parroquianos, uno de los cuales se abalanzó en su contra, seguido por algunos más, ofuscados por las injurias a familiares efectuadas por Víctor P., que se encontraba bebido como lo demuestran las mediciones del tenor alcohólico de sangre que se le efectuaron.
La expresión patoteros usada por el querellante no me alcanza pues, como lo expliqué, no fue contra mí que se dirigieron los insultos sino contra tres integrantes del incidente, estando yo a metros de éste.

Por ello, y las constancias de autos solicito se decrete mi sobreseimiento en la causa.
Con la intervención de mi letrado es que firmo esta presentación.
Tenerla presente y proveer de conformidad, será Justicia.

........................
Firmas y sello


MODELO DE LEGITIMA DEFENSA :

Solicita eximente de pena.
Señor Juez Nacional:
A.B.L., abogado, matrícula nº ..., fº ..., domiciliado en la calle ..., nº ..., de esta ciudad de Buenos Aires, a V.S. como mejor proceda en derecho, digo:
1. Exordio: La situación que nos enfrenta en esta ocasión, al Juzgado presidido por V.S. y a mí como defensor, no sucede comúnmente.
Relato a continuación los hechos, tal como me los transmitió mi cliente, el Sr. M.C.
2. Relato de los hechos: En un día domingo de hace tres semanas, mi defendido fue a la cancha de fútbol de su equipo preferido a fin de presenciar el partido que jugarían su equipo y el de All Boys. Concurrió al estadio y, al terminar el encuentro, se dirigió a la salida, en ese trayecto se produjeron incidentes entre grupos de simpatizantes de los equipos en cuestión.

Trató de evitar las peleas, y llegó a la vereda, donde seguían los enfrentamientos. Vio que un grupo de banderas venía en su dirección, como no era de su interés participar en la reyerta, dio la vuelta, para eludirlos, adelantándose a ellos. Al mirar hacia atrás para saber si había logrado su propósito, vio cómo los barrabravas maltrataban a otros transeúntes, los insultaban y agredían.
Caminó con más rapidez y al llegar a la esquina dobló por la primera calle transversal, cuyo nombre no registró. Había un bar próximo y decidió tomar algo refrescante para calmarse. Cuando calculó que la refriega ya no seguía, volvió a la calle por la que viniera, a fin de esperar el ómnibus de la línea 64, que tenía su parada allí, en las cercanías de la cancha donde se jugó el partido.

Cuando se acercaba a dicha parada, vio partir el colectivo que pensaba tomar, lo que lo obligó a iniciar una cola, con otras personas que se acercaban con la misma intención. Se escuchaban comentarios acerca de las patotas agresivas, fue entonces cuando aparecieron doblando la esquina varios hinchas coreando estribillos con alusiones insultantes para el equipo contrario.
La cola de pasajeros se deshizo de inmediato, todos tropezaban entre sí por el apuro en alejarse de los portadores de una bandera enrollada a un palo y que mi cliente identificó como la misma que viera enarbolar al salir del estadio. Las personas que corrían lo atropellaron y pisotearon, cayó en la vereda y, al levantarse, se dio de boca con un grupo de individuos que supuso eran los provocadores que tratara de eludir, en ese momento sólo atinó a levantar una baldosa desprendida de la vereda, con la que se defendió golpeando indiscriminadamente a su alrededor.

En la confusión que se desató, no pudo darse cuenta de que los supuestos agresores no eran tales, sino otro grupo que pasaba por allí en dirección a una reunión familiar. Resultaron seriamente heridos dos jóvenes, quienes declararon posteriormente que no tenían relación alguna con patotas ni hinchadas de equipos de fútbol.
3. Eximente de pena. Legítima defensa putativa: Del relato que antecede puede inferirse que M.C. sufrió un error esencial e insalvable al creer que era atacado por personas que había visto agrediendo a otros, y optó por legítima defensa que resultó no corresponder a un ataque real, por lo que puede calificársela de putativa, dado que se halló frente a una posible agresión ilegítima no imputable a él y caracterizada por el art. 34, incs. 1 y 6 del Código represivo.

Por todo ello, de V.S. solicito:
a) Declarar existente la eximente descrita en el apartado 3 anterior.
b) Sobreseer a M.C. de la acusación en su contra, con las expresiones de la ley, que será Justicia.
................................................
Firma y sello del profesional


Acredita hechos y daños sufridos.

Señor Fiscal en lo Penal:

.... , abogado, con tomo.... y folio.... de la matrícula respectiva, con domicilio constituido en la calle.... nº.... , piso.... , oficina.... de esta ciudad de.... , a V.S. me presento y digo:

I. Que con el testimonio de poder especial ad hoc que adjunto, soy representante legal de la firma.... , con sede en la calle.... nº.... , piso.... , de esta ciudad .

II. Que en tal designación vengo a solicitar se me tenga por actor civil en representación de mi mandante en los autos caratulados.... c/.... s/.... con el fin de efectuar los reclamos por los daños y perjuicios causados por el accionar ilícito del imputado, ...., así declarado en la mencionada causa nº....

III. En escrito aparte motivado por la extensión de nuestros reclamos, describo minuciosamente los daños ocasionados a mi poderdante y la evaluación primera de ellos, que desde ya declaro sujeto a posibles cambios una vez justipreciados más detenidamente por el servicio contable de la empresa.

Asimismo, solicito desde ya la restitución de la suma de dinero secuestrada al delincuente detenido y que corresponde a lo apropiado ilegalmente por aquél en las oficinas de la Compañía y cuya denuncia se efectuara en la policía al radicar la primera denuncia.

Petitorio
Fundo mi derecho en el artículo 91 del Código Procesal Penal de la Nación y por ello solicito se provea a todo lo solicitado en el presente, con las reservas legales correspondientes, que...

Será Justicia.

Firma y sello

Saludos y suerte.
 #108454  por Pandilla
 
Podes usar de la herramienta BUSCAR, ( ubicada arriba de los Foros ), en el cuadro de búsqueda, escribi : lesiones
Te vas a encontrar con bastante material de consulta.

Saludos y suerte.

 #108455  por mariapaula
 
muchas gracias. armo algo y seguro vuelvo con más preguntas!!! graciasssssssssssssssssssssssss

 #108456  por mariapaula
 
muchas gracias. armo algo y seguro vuelvo con más preguntas!!! graciasssssssssssssssssssssssss
 #108468  por Pandilla
 
LESIONES

En estos delitos el bien jurídico tutelado es la integridad corporal, entendida como lo anatómico, y la salud, entendida como lo físico, lo fisiológico y lo psíquico.
Salud: la O.M.S. la define como un estado completo de bienestar físico, mental y social. Para la protección de la salud, estos tipos penales no sólo protegen el estado ideal de salud de una persona, sino el estado concreto del individuo al momento del hecho.

Daño en el Cuerpo: es toda alteración en la estructura interna o externa del sujeto pasivo, producida por una extirpación de parte de esa estructura (quitar una uña), destrucción de tejidos (cortar la piel), cambio de conformaciones (anudamiento de músculos) o de pigmentaciones (manchas en el cuerpo sin destrucción de tejidos). Respecto al corto o quemadura de cabello, hay opiniones controvertidas, mientras algunos autores entienden que constituye lesión, otros sostiene que las alteraciones en partes físicas que por naturaleza están destinadas a ser cortadas (cabello, barba, bigote, vello, uñas), no constituyen lesión. No es necesario que redunde en un perjuicio estructural o funcional de la víctima; hasta puede producir beneficios en esos aspectos (extirpación de una verruga que afea el rostro, corrección de un desvío del tabique nasal a raíz del golpe aplicado por el agente), sin que desaparezca la tipicidad de la lesión; los autores hablan del derecho de cada persona a conservar su estructura corporal, por defectuosa que sea, como objeto de la protección.

Daño en la Salud: es el cambio que se opera en el equilibrio funcional actual del organismo de la víctima, por precario que él sea. Pero aquí sí es necesario que el menoscabo del equilibrio existente constituya una alteración en menos, es decir, que tenga como efecto disminuir la salud con relación a la que gozaba el sujeto pasivo antes de la acción del agente.
El equilibrio funcional protegido es tanto el puramente orgánico como el de las funciones psíquicas.
El desequilibrio funcional puede presentarse como enfermedad, o sea, como proceso patológico en curso o como simple debilitamiento que no asuma esa característica; puede hasta asumir la forma de sensaciones molestas (náuseas, dolor, calor, frío, etc.).

El Problema de la Tentativa en el Delito de Lesiones: el delito de lesiones, dado que es un delito de resultado material, admite la tentativa; pero en la práctica presenta inconvenientes determinar qué tipo de lesiones intentó causar el agente: ¿leves, graves o gravísimas?.
La doctrina considera que si hay elementos que permitan establecer la intención de causar lesiones calificadas (graves o gravísimas), habrá tentativa de lesiones calificadas. Por el contrario, en caso de duda (es decir, si no se puede determinar claramente la intención del autor), habrá tentativa de lesiones leves.

 #109311  por mariapaula
 
muchas gracias! ya te he agregado!!! :D