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 #1033356  por Ludmiladv
 
Buenos dias!
Mi nombre es Ludmila, y necesitaria que me ayuden con algo...por favor!

Resulta que en un beneficio de litigar sin gastos, hay testigos que son de afuera por tanto debio enviarse un oficio para que el Juzgado de alli (en el caso era Pigue) tomara las declaraciones de los mismos.
Este oficio fue autorizado por el Juez de donde tramita la causa, esto es Bahia Blanca, pero en la resolucion decia que debian notificarse las fechas de las audiencias dentro de los 10 dias de que se tomo conocimiento ministerio legis, bajo apercibimiento del art. 452 CPCCBA.
Entonces se hicieron las audiencias, declararon los testigos, pero el escrito en el que se denunciaron las audiencias no fue presentado con antelacion.. fue presentado posteriormente (este fue mi gran error)..y salio una resolucion que me informa no haber notificado con antelacion dichas fechas de audiencias.
Ante esto debo interponer recurso de reposicion en el plazo de 3 dias... y la verdad no se como fundarlo, porque fue un error mio. Las declaraciones de Pigue ya se hicieron y el exhorto ya lo agregue... creo que no podria entenderse como desistida la prueba dado que se llevaron a cabo las audiencias, pero la otra parte al no haber sido notificada a tiempo podria declarme la prueba como nula.. nose..necesito ayuda para fundar la reposicion ante este error!! Gracias!!!!!!