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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1033442  por carodelb
 
Consulto a los que mas saben...
Mi intencion es iniciar el reclamo en el fuero laboral por las prestaciones sistemicas, planteando las inconstitucionalidades tanto del procedimiento como de las CM y demas.... Por ello.. no seria necesario firmar "en disconformidad" el alta, si la intencion es no seguir el camino de la LRT???
Es decir, con el alta sin incapacidad (pese a que es evidente que la tiene) firmada lisa y llanamente por el trabajador, puedo pedir SECLO e iniciar? Obviamente tengo informe del legista.
La pregunta es porque varios trabajadores, si bien tienen una incapacidad, prefieren retornar a sus tareas por "miedo a ser despedidos" (ya que es una tendencia que ultimamente viene imponiendose) sin perjuicio de iniciar el reclamo de indemnizacion a la ART.
Agradezco los aportes, sugerencias, y la generosidad....
*flor*
 #1033532  por adessoma
 
Por supuesto que podés accionar directamente sin transitar por la CM. De hecho, yo estoy por meter una demanda por ley especial contra Galeno ART (está comprando todo) sin siquiera haber pedido la intervención de la CM.

La CSJN lo tiene dicho en "Obregón, Francisco c/ Liberty ART" (17/04/2012): Ackerman dice: "En Obregón, la cuestión giraba en torno delr eclamo judicial de un trabajador quien no había transitado la vía administrativa impuesta por los artículos 21 y 22 de la ley 24.557 para reclamar las prestaciones del sistema y, en cambio, había ocurrido directamente ante la justicia ordinaria del trabajo planteando la inconstitucionalidad del artículo 46, apartado 1, con fundamento en la doctrina de la Corte en el caso 'Castillo'..." (MAIO ACKERMAN: "Ley de Riesgos del Trabajo, comentada y concordada", 2da. edición (ley 26773) Rubinzal Culzoni, pág. 349 y vta.

Inclusive, en "Abbondio, Eliana Isabel c/ Provincia ART" (26/02/2008) la CSJN revocó el pronunciamiento de la Sala VI de nuestra Excma. CNAT que revocó la sentencia de primera instancia y que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21 y 22 de la LRT y la nulidad de lo actuado ante la Comisión Médica local y la CM Central.

Saludos.
 #1033645  por carodelb
 
Muchas gracias Adrian. La consulta es porque vi que varios colegas, ni siquiera esperan el alta de la ART...piden SECLO con informe de legista y demas....inician, piden algunas inconstitucionalidades la 24.577 y 26.773, hacen liquidacion con RIPTE y el 20% y a otra cosa mariposa....
Algunos afortunados acuerdan en SECLO.
Otra pregunta, para pedir la "reparacion integral" en sede laboral...bajo que normativa se hace??
Saludos
 #1033714  por adessoma
 
Reparación integral por la vía de Accidente de Trabajo-Acción civil.
Fijate si vale la pena la vía civil (aunque tu cliente cobra más dinero que por la ley especial), porque muchos juzgados se declaran incompetentes y te mandan al fuero civil. Pero es algo que tendrás que evaluar vos.
Saludos.
 #1033846  por carodelb
 
Gracias Adrian.
La pregunta era refiriendome a la "accion autonoma" de reparacion en sede laboral...no en la civil.
Queria saber un poco mas del tema, y sobretodo en que arts. fundarla
 #1034112  por adessoma
 
Si es reparación autónoma, no hay duda alguna que será basada en las leyes 24557 y 26773.
 #1034170  por agentil
 
carodelb escribió:Muchas gracias Adrian. La consulta es porque vi que varios colegas, ni siquiera esperan el alta de la ART...piden SECLO con informe de legista y demas....inician, piden algunas inconstitucionalidades la 24.577 y 26.773, hacen liquidacion con RIPTE y el 20% y a otra cosa mariposa....
Algunos afortunados acuerdan en SECLO.
Otra pregunta, para pedir la "reparacion integral" en sede laboral...bajo que normativa se hace??
Saludos
La acción civil por el 1113 y 1109 cc al empleador y 1074 cc a la ART. La autonoma por el 75 LCT.

saludos!!
 #1034191  por adessoma
 
Exacto, agentil.
Art. 75, párrafo segundo: "Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabado y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas (Artículo sustituido por art. 49 de la Ley N° 24.557 B.O. 4/10/1995)"