ESTIMADOS: HEMOS LEÍDO UNA CONSULTA EN LA PRESENTE TEMÁTICA SOBRE UN ELECTRODOMÉSTICO Y QUERÍAMOS CONFIRMAR CON EL FORO SI EL MENCIONADO ART. 17 DE LDC CITADO EN LA RESPUESTA A LA CONSULTA DE NUESTRA COLEGA TAMBIÉN RESULTARÍA APLICABLE RESPECTO DE LA FALLA DE UN AUTO O KM EN CUYOS SERVICE CUMPLIDOS EN TIEMPO Y ABONADOS POR NUESTRO CLIENTE NUNCA LE REPARARON LA FALLA QUE GENERA LA INUNDACIÓN DEL VEHÍCULO CADA VEZ QUE LLUEVE. LA GARANTÍA LE VENCE EN BREVE. LA FALLA LA PADECE DESDE Q LO COMPRÓ (CASI 3 AÑOS). DE SER APLICABLE DICHO ART.¿LO MAS CONVENIENTE SERÍA INTIMAR POR EL REINTEGRO DEL TOTAL DEL VALOR DEL AUTO? SI BIEN EL VEHÍCULO ACTUALMENTE HA SUPERADO OBVIAMENTE EL VALOR DE COMPRA, PODRÍAMOS RECLAMAR EL PAGO A VALOR ACTUALIZADO EN CONCEPTO DE RESARCIMIENTO POR LO SOPORTADO EN EL USO DEL AUTO POR NUESTRO CLIENTE..?¿¿?? ESPERAMOS RECIBIR RESPUESTA URGENTE POR FAVOR YA QUE VENCE LA GARANTÍA. MUCHÍSIMAS GRACIAS A TODO EL FORO.
IURE2015