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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1033943  por Martinfiberman
 
Colegas, hace un tiempo hice esta consulta: Aclaro es Pcia de Bs As.

Actuo como apoderado en un juicio laboral. Quiero renunciarlo. Se realiza de la misma manera que cuando se actua como patrocinante? ES DECIR: renuncio y luego el tribunal me ordenara notificar a la parte a su ultimo domicilio real ?

Les comento como es la cosa: Mi cliente me dejo un poder y se fue a vivir a otra provincia. Hace mas de 1 año que no se nada de el y no puedo comunicarme de ninguna manera. Los teléfonos están todos inhabilitados. Se me esta complicando con la prueba, porque al no tener contacto, no tengo manera de hablar con los testigos etc. Encima es un juicio que ya estaba empezado. Un dolor de cabeza! Si planteo esto en la renuncia,(que hay contacto con mi cliente), seguro que el tribunal le va a encontrar la quinta pata al gato. Yo no quiero continuar. Lo mejor creo que sera renunciar sin invocar causa y listo. Que me sugieren?


PREGUNTAS:

1)Voy a renunciar y a notificarlo al ultimo domicilio real. Tengo el dato de la direccion donde vive ahora en otra pcia. Pero el ultimo domicilio real al que debo notificarlo es del que yo tenga conocimiento ahora (en otro pcia) o el que figura en el poder cuando lo firmo (C.A.B.A)???

2) La notificacion de la renuncia el tribunal lo ordena por cedula o CARTA DOCUMENTO?
Gracias
 #1034115  por adessoma
 
Lo que deberías hacer, para asegurarte no tener problemas en lo sucesivo, es mandarle al domicilio al domicilio real denunciado en el escrito de demanda. Con la CD revuelta, acompañá un escrito manifestando que renunciás al mandato argumentando que el domicilio real denunciado en el expediente es coincidente con el que el propio trabajador informó en el acta poder firmada en la oficina de poderes de la CNAT. Atento que ese domicilio está declarado en un acta poder emitido por un organismo judicial, goza de la máxima fe como documento público.
Además y para proteger tu matrícula, gastate 50 mangos más y mandale otra al domicilio del que vos tenés conocimiento.
Posteriormente, el juzgado va a intimar al actor a fin de que dentro del plazo de cinco días constituya nuevo domicilio bajo apercibimiento de continuar el trámite en rebeldía (art. 53, inciso 2° del CPCC). Mientras tanto tenés que continuar vos en las gestiones, bajo apercibimiento de daños y perjuicios.
Vencido este plazo, despegás de todo.
Saludos.
 #1034154  por Martinfiberman
 
Gracias Adrian! Te comento, este juicio lo agarre iniciado. En el escrito de la demanda, yo todavia no lo representaba, tenia un domicilio en Banfield Pcia de Bs As, cuando me firmo el poder denuncio otro en Capital y desde hace un año vive en otra pcia. Yo tenia pensado enviarle al domicilio que declaro en el poder, puesto que yo empece a actuar ahi y al ultimo que tengo conocimiento pero que no esta denunciado en el expte. Solo yo se que vive ahi. Que opinas?
 #1034186  por adessoma
 
Buen día, Martín: Entonces se abre una tercera posibilidad. Recomiendo que:
a) Si en la demanda tu cliente actuó por derecho propio, es decir, que el colega saliente es patrocinante -y no apoderado-, mandale la CD a ese domicilio, porque la demanda estará firmada por el actor.
b) Igualmente le mandes la CD la domicilio en Capital que declaró en el acta poder porque éste será el último domicilio conocido de el. Estimo que esta última alternativa será la más indicada. Pero si estuviese en tu lugar, yo le mandaría CD a Banfield y a Capital.
Y luego denuncio eso en escrito de renuncia mandato al que habrás de acompañar las CD.
Si actuás hasta que vuelva la cédula al expediente que le notificó el estado de rebeldía, no podés tener problemas, máxime si invocás que desde hace tiempo te resulta materialmente imposible -por no ubicarlo y atento las próximas audiencias de testigos- tener contacto con tu cliente.
Un abrazo.
 #1034292  por Martinfiberman
 
Gracias Adrian! Prometo que esta es la ultima. Nunca tuve que renunciar a un mandato. Consulta:

1) Primero le envio CD a mi cliente y despues presento el escrito con las copias en el tribunal? Te pregunto esto porque cuando renuncias al patrocinio primero renuncias y cuando lo proveen notificas al cliente.
2) En el escrito que presento en el tribunal, tenes que invocar alguna causa o es como cuando renuncias al patrocinio que manifestas" cuestiones personales"?

Mil gracias
 #1083368  por LauraS
 
Buenas Tardes foristas. Me desvincule de una asociacion que tenia con un colega, y entonces ahora me esta presionando para que renuncie a las causas donde actue como unica letrada apoderada.-

La pregunta es: La renuncia al mandato implica la perdida de los honorarios por la labro desempeñada hasta entonces??

Debo hacer la salvedad en el escrito de renuncia, de que reservo derecho de pedir regulacion de honorarios, o esto no opera de suyo?

Es la 1ra vez que renuncio a expedientes!! Es un trago amargo para mi perder y "regalar" todo el trabajo que hice..Gracias!
 #1093447  por Martinfiberman
 
Todavia estoy dando vueltas para notificar a mi cliente. Les resumo desde que hice mi consulta inicial el año pasado: Renuncie finalmente al mandato. Envie cd al ultimo domicilio denunciado en autos de mi cliente, me volvio informada"cambio de domicilio". Al no conocer otro domicilio, solicite informes. Solicite al registro nacional de las personas y a la policia federal. El tribunal me ordeno solo al registro de las personas. Me contestan el oficio con la existencia de un domicilio en TUCUMAN . ATENCION; el domicilio es anterior al que mi cliente declaro en el expte. Es decir, denuncio uno en capital, cuando ya tenia en el dni el de Tucuman. yo me entere por otro lado que efectivamente esta viviendo en capital. Aclaro que perdi todo contacto. Le envio la cd a Tucuman (se notifica) pero no obstante el tribunal me ordena notificarlo por cedula. Presento un escrito diciendo que hasta tanto se haga efectiva la notificacion, se suspenda el proceso teniendo en cuenta que es esencial el contacto con mi cliente para continuar con el proceso, ya que no existe certeza sobre los domicilios de los demandados etc, etc ,etc. El tribunal no me hace lugar, diciendo que al tener la condicion de apoderado, debo continuar. Libro la cedula a Tucuman (Cardigonte 500 pesos) en Diciembre y me llega el 27 de marzo "SIN DILIGENCIAR" porque se debe cumplir con el Art 3 inc 6 de la ley 22.172. Es la firma del juez y del secretario en cada hoja, pero ademas en la misma cedula me agregan y abogado matriculado en la jurisdiccion... La verdad un garron!. PRIMERA CUESTION: Cuando lleve las cedulas para que me las sellaran en el tribunal, nunca me dijeron que las dejara para la firma del juez y el secretario. Yo realmente no lo sabia, pero, ellos no deberian saberlo? SEGUNDA CUESTION: El articulo habla de OFICIOS, no de cedulas, pero interpreto que regira para ambas. Ademas no dice nada de "un abogado matriculado en la jurisdiccion", que imagino que Cardigonte lo deberia saber, de ser asi. Obviamente la voy a agregar al expediente y solicitare otra a los mismo fines, pero no quiero dejar de manifestar en un escrito todo esto. Sino siempre la culpa es nuestra. Imagínense que esto se transformo en una pesadilla y quiero cubrirme por si mi cliente se "delira" con algo raro ...Yo estoy haciendo todo para no tener problemas, consta en el expte, pero la realidad es que hasta que mi cliente no quede efectivamente notificado, no me puedo desentender de mi actuacion. Que me sugieren? Gracias.