Hola foristas; he leido varios post acerca de este tema pero no resuelve nadie el tema, que sería la notificacion que se debe realizar en el caso de abandono del inmueble por parte del inquilino y que ademas se ha llevado las llaves. En el caso que se me ha presentado el inquilino se llevó las llaves, no las entregó a la inmobiliaria, abandonó el inmueble y encima dejó deuda de un mes de alquiler mas los servicios. Si la notificación se debe hacer al domicilio que está en el contrato o sea en el pactado que es el mismo de la locación y el locatario se fugó, ¿quien recibe la cedula o la CD? nadie, ademas en este caso es mas costoso para el cliente hacer un juicio y esperar que termine hasta que el juez dé la orden de abrir el inmueble y hacer la constatación que cobrar lo que le deben. Por otro lado el inmueble ha quedado con las ventanas de los balcones abiertas y esto resulta peligroso hasta tanto la justicia se expida. Téngase en cuenta que si la persona se llevó las llaves tampoco las podrá consignar porque nadie sabe su paradero. ¿ Alguien tiene experiencia al respecto?
Gracias.
Gracias.