Respondo a tu consulta:
PRIMERO:
Calculo que tu cliente fue despedido verbalmente -estaba en negro- y no pasó demasiado tiempo de ello, no? Recomiendo que mandes dos TCL: Uno intimando a la correcta registración del vínculo, denunciando el accidente e intimando dación de tareas (ver modelo abajo). El otro va a la AFIP.
SEGUNDO:
Dado que tu cliente estuvo en negro, de seguro que no fue despedido mediante CD. Por lo tanto la idea es no hacer referencia a ello y pedir la registración del vínculo. Es muy importante que en ningún momento menciones la tonta frase "...rechazo su despido verbal..."
TERCERO:
CCT aplicable: 402/2005, rama gomerías (Sindicato de empleados del caucho y afines / Federación argentina del neumático).
Va el modelo del TCL:
"Atento V. negativa de tareas y falta de pago de salarios adeudados correspondientes a abril/2014, intimo a Ud. a que dentro del plazo de 48 horas aclare situación laboral vigente, bajo apercibimiento de considerar distracto por V. exclusiva culpa.
Ante el desconocimiento de mi situación registral y previsional, también lo intimo a que dentro del plazo legal de treinta (30) días corridos registre correctamente nuestra relación laboral en los libros art. 52 LCT y 18 LE (conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 15 LE. Hágole saber que en caso de V. silencio por 48 horas, entenderé que ha renunciado al plazo conferido por la ley 24013 (art. 3º Dec. 2725/91) (igualmente esperá los 30 días en caso silencio, OK?).
Atento a lo anterior y en cumplimiento de lo normado por el art. 11 L.E., manifiesto haber ingresado a laborar el día XX/XX/XXX bajo su exclusiva dependencia en su establecimiento dedicado a gomería, laborando bajo la categoría “xxx” (conf. CCT 402/05) en el horario de xxx a xxx de xx:xx a xx:xx horas (y si corresponde sábados de xx:xx a xx:xx horas). Por mi trabajo percibo una remuneración de $xxxx (Pesos xxx) (mensuales/semanales o la periodicidad de cobro que puedas probar), de manera clandestina y por fuera de toda registración. El vínculo que nos une está encuadrado por el CCT 402/05, homologado por Res. SRL n° 21/05 del 07/03/2005.
Además lo intimo en plazo de 48 horas a dar cumplimiento con lo siguiente:
a) Me asigne tareas y dé cumplimiento de ocupación efectiva.
b) Me entregue recibos de sueldo en doble ejemplar, con los reales datos denunciados.
b) Me abone por recibo los conceptos adicionales establecidos por los arts. xx del CCT mencionado.
c) Ponga a mi disposición certificados referidos por art. 80 LCT (modif. art. 45 ley 25345), en plazo y bajo el apercibimiento allí disupesto.
d) Acredite ingreso de aportes a los organismos de la Seguridad Social art 132 bis LCT (esta multa no prospera en caso de trabajo en engro).
Todo lo anterior, cuestión que causa gravísima injuria y de acuerdo con lo establecido por los arts. 8° y 15 L.E., bajo apercibimiento de considerar vínculo extinguido por V. exclusiva culpa.
Asimismo y ante la lesión en mi columna vertebral producida en ocasión del trabajo dentro del ámbito de V. establecimiento el día xx/xx/2014, según le fuera informado a Ud., lo intimo a que me informe la ART que lo cubre (art. 31.2 b) LRT) y a que denuncie la contingencia ocurrida dentro del plazo de 48 horas (art. 31.2 c) LRT).
Manifiesto haber cumplido con el requerimiento ordenado por el punto b) del art. 11 de la ley 24013.-
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados