Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TRABAJO EN NEGRO. DESPIDO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1034234  por Iusgus2013
 
Hola Colegas. Mi cliente trabajo 8 años en negro en una gomeria. Realizaba tareas de encargado. O sea atendida clientes y tmb lo que implicaba el empleo de la fuerza. Debido a sus trabajos forzosos sufrio lesiones en la columna. A raiz de ello lo despidieron. No le pagaron nada. Trabajaba muchisimas horas en negro. Nunca le abonaron SAC ni vacaciones. Le pagaban miseria. Y como si fuera poco el jefe lo maltrataba verbal y fisicamente. Ahora bien, enviara el TCL pero quisiera saber en caracter de que? Considerandose despedido o solicitando regualrizar la situación? Que me recomiendan? Y otra consulta, tienen idea cual es el convenio aplicable?
Muchas gracias!
 #1034260  por adessoma
 
Respondo a tu consulta:
PRIMERO:
Calculo que tu cliente fue despedido verbalmente -estaba en negro- y no pasó demasiado tiempo de ello, no? Recomiendo que mandes dos TCL: Uno intimando a la correcta registración del vínculo, denunciando el accidente e intimando dación de tareas (ver modelo abajo). El otro va a la AFIP.
SEGUNDO:
Dado que tu cliente estuvo en negro, de seguro que no fue despedido mediante CD. Por lo tanto la idea es no hacer referencia a ello y pedir la registración del vínculo. Es muy importante que en ningún momento menciones la tonta frase "...rechazo su despido verbal..."
TERCERO:
CCT aplicable: 402/2005, rama gomerías (Sindicato de empleados del caucho y afines / Federación argentina del neumático).

Va el modelo del TCL:
"Atento V. negativa de tareas y falta de pago de salarios adeudados correspondientes a abril/2014, intimo a Ud. a que dentro del plazo de 48 horas aclare situación laboral vigente, bajo apercibimiento de considerar distracto por V. exclusiva culpa.
Ante el desconocimiento de mi situación registral y previsional, también lo intimo a que dentro del plazo legal de treinta (30) días corridos registre correctamente nuestra relación laboral en los libros art. 52 LCT y 18 LE (conf. RG AFIP 1891/05, T° actualizado por RG AFIP 2016/06), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 15 LE. Hágole saber que en caso de V. silencio por 48 horas, entenderé que ha renunciado al plazo conferido por la ley 24013 (art. 3º Dec. 2725/91) (igualmente esperá los 30 días en caso silencio, OK?).
Atento a lo anterior y en cumplimiento de lo normado por el art. 11 L.E., manifiesto haber ingresado a laborar el día XX/XX/XXX bajo su exclusiva dependencia en su establecimiento dedicado a gomería, laborando bajo la categoría “xxx” (conf. CCT 402/05) en el horario de xxx a xxx de xx:xx a xx:xx horas (y si corresponde sábados de xx:xx a xx:xx horas). Por mi trabajo percibo una remuneración de $xxxx (Pesos xxx) (mensuales/semanales o la periodicidad de cobro que puedas probar), de manera clandestina y por fuera de toda registración. El vínculo que nos une está encuadrado por el CCT 402/05, homologado por Res. SRL n° 21/05 del 07/03/2005.
Además lo intimo en plazo de 48 horas a dar cumplimiento con lo siguiente:
a) Me asigne tareas y dé cumplimiento de ocupación efectiva.
b) Me entregue recibos de sueldo en doble ejemplar, con los reales datos denunciados.
b) Me abone por recibo los conceptos adicionales establecidos por los arts. xx del CCT mencionado.
c) Ponga a mi disposición certificados referidos por art. 80 LCT (modif. art. 45 ley 25345), en plazo y bajo el apercibimiento allí disupesto.
d) Acredite ingreso de aportes a los organismos de la Seguridad Social art 132 bis LCT (esta multa no prospera en caso de trabajo en engro).
Todo lo anterior, cuestión que causa gravísima injuria y de acuerdo con lo establecido por los arts. 8° y 15 L.E., bajo apercibimiento de considerar vínculo extinguido por V. exclusiva culpa.
Asimismo y ante la lesión en mi columna vertebral producida en ocasión del trabajo dentro del ámbito de V. establecimiento el día xx/xx/2014, según le fuera informado a Ud., lo intimo a que me informe la ART que lo cubre (art. 31.2 b) LRT) y a que denuncie la contingencia ocurrida dentro del plazo de 48 horas (art. 31.2 c) LRT).
Manifiesto haber cumplido con el requerimiento ordenado por el punto b) del art. 11 de la ley 24013.-

Saludos.
 #1034350  por Iusgus2013
 
ah, me olvidaba una ultima consulta: Como juega lo del maltrato fisico? Lo pongo en el TCL o lo dejo afuera? O lo agrego cuando se considere despedido? Que me recomiendan?
 #1035739  por Iusgus2013
 
Una consulta: El Convenio aplicable a empleados de gomeria es el CCT 402/05 o el CTT 231/75?? Porque el empleado desarrollaba tareas de vendedor de neumatico, el desarme de ruedas, emparches y el manejo de dinero, en si, una rol de Encargado. Pero la verdad nose como categorizarlo, ya que en el primer convenio no lo puedo encuadrar. Agradeceria de sus comentarios!
 #1036028  por sanjuanino
 
Convengo en absolutamente todo con lo que dice nuestro compañero Adrian, salvo en los tres primeros renglones de la carta documento, los que sostengo que por generar dudas, no conviene ni ponerlos, y arrancar directamente desde el 4to. renglón.

Este párrafo :"Además lo intimo en plazo de 48 horas a dar cumplimiento con lo siguiente:
a) Me asigne tareas y dé cumplimiento de ocupación efectiva.
b) Me entregue recibos de sueldo en doble ejemplar, con los reales datos denunciados.
b) Me abone por recibo los conceptos adicionales establecidos por los arts. xx del CCT mencionado.
c) Ponga a mi disposición certificados referidos por art. 80 LCT (modif. art. 45 ley 25345), en plazo y bajo el apercibimiento allí disupesto.
d) Acredite ingreso de aportes a los organismos de la Seguridad Social art 132 bis LCT (esta multa no prospera en caso de trabajo en engro)."
también genera dudas sobre la vigencia del vínculo al momento del reclamo (además de exigir cosas improcedentes en esta instancia, como lo expresado en los puntos c y d), por lo que sugiero también sacarlo.
Por lo demás, convengo en todo (al igual que el, no olvidar de mandar telegrama al AFIP)

El maltrato físico juega en el ámbito penal, por lo que si tu interés es llevar adelante la causa laboral, conviene ni meterlo al asunto
 #1036037  por Iusgus2013
 
sanjuanino escribió:Convengo en absolutamente todo con lo que dice nuestro compañero Adrian, salvo en los tres primeros renglones de la carta documento, los que sostengo que por generar dudas, no conviene ni ponerlos, y arrancar directamente desde el 4to. renglón.

Este párrafo :"Además lo intimo en plazo de 48 horas a dar cumplimiento con lo siguiente:
a) Me asigne tareas y dé cumplimiento de ocupación efectiva.
b) Me entregue recibos de sueldo en doble ejemplar, con los reales datos denunciados.
b) Me abone por recibo los conceptos adicionales establecidos por los arts. xx del CCT mencionado.
c) Ponga a mi disposición certificados referidos por art. 80 LCT (modif. art. 45 ley 25345), en plazo y bajo el apercibimiento allí disupesto.
d) Acredite ingreso de aportes a los organismos de la Seguridad Social art 132 bis LCT (esta multa no prospera en caso de trabajo en engro)."
también genera dudas sobre la vigencia del vínculo al momento del reclamo (además de exigir cosas improcedentes en esta instancia, como lo expresado en los puntos c y d), por lo que sugiero también sacarlo.
Por lo demás, convengo en todo (al igual que el, no olvidar de mandar telegrama al AFIP)

El maltrato físico juega en el ámbito penal, por lo que si tu interés es llevar adelante la causa laboral, conviene ni meterlo al asunto


Muchas gracias Sanjuanino. Lo voy a analizar!! Saludos!!