Hola
el caso en cuestion, es todo en relacion de dependencia. Figura en anses, estaba correctamente inscripto, posee los recibos de sueldo, pero el empleador no abono durante los ultimos años los aportes.
de todas formas, al tener registrado en RRDD los 30 meses dentro de los ultimos 36 meses (decreto 460/99) posee la condicion de regular con derecho a pension, no?
O por el hecho de haber deuda, podriamos llegar a tener problemas? A Alguien le paso?
El decreto dice "aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante TREINTA (30) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad"
osea que la retencion se le hizo. Mas alla de que efectivamente aun no ingreso dichos pagos por parte del empleador.
el caso en cuestion, es todo en relacion de dependencia. Figura en anses, estaba correctamente inscripto, posee los recibos de sueldo, pero el empleador no abono durante los ultimos años los aportes.
de todas formas, al tener registrado en RRDD los 30 meses dentro de los ultimos 36 meses (decreto 460/99) posee la condicion de regular con derecho a pension, no?
O por el hecho de haber deuda, podriamos llegar a tener problemas? A Alguien le paso?
El decreto dice "aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante TREINTA (30) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad"
osea que la retencion se le hizo. Mas alla de que efectivamente aun no ingreso dichos pagos por parte del empleador.