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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1034680  por OMAR CASTILLO PONCE
 
Buenos días Colegas!!!!
Le ha llegado a un cliente una demanda laboral por accidente de trabajo de una persona que nunca trabajo para él. Lo primero que hicieron los patrocinantes del actor es interponer una medida cautelar por PROHIBICIÓN DE INNOVAR, con lo cual no puede ni él ni su esposa realizar transferencia de sus bienes. Justamente al querer vender un terreno, el matrimonio (cliente) se entera de esta medida cautelar, la cual nunca les fue notificada, y fue interpuesta en Octubre del año pasado (2013) y el traslado de la demanda le llego el 09.05.2014, y la cédula que ordena el traslado salió con fecha 04.04.2014. Mi consulta es:
1.- Tendría que presentarme en el expte donde se tramitó la medida cautelar y presentar escrito para dejarla sin efecto, ya que tengo entendido que las medidas precautorias antes de la demanda, caducarán automáticamente, si dentro de los 15 (quince) días de haberse cumplido no se deduce la acción. Esto es así? y si alguien tiene un modelo de escrito para presentar, les estaré agradecidos.-
2.- En el caso de la demanda interpuesta, aparte de la negativa categórica de los hechos expuestos en la demanda y los documentos presentados (solo un certificado medico con un porcentaje de incapacidad) no hay otra prueba documental, que otra acción puedo interponer. Vuelvo a repetir el actor NUNCA trabajo bajo las órdenes de los demandados. Favor necesitaría que me orienten y si tienen modelo de escrito de contestación para este tipo de demanda les agradecería hacérmelo llegar. Desde ya muchas Gracias.-
 #1035473  por andresxeneizes
 
1) fijate si la demanda no se inicio dentro de ese plazo, porque quizas si se inicio dentro de ese plazo pero se tardo con la notificacion por otras cuestiones.
si se inicio luego del plazo que diga el codigo, yo lo que haria es por un lado presentar un escrito pidiendo que declaren caduca la medida y en subsidio para el caso que rechacen la caducidad apelaria la cautelar
2) negar todo es lo que tenes que hacer, no veo que haya otra accion que puedas iniciar