Hola a todos. Tengo un tema sobre caducidad del blsg y se me vino esta duda. ¿Qué tengo que hacer para impulsor el blsg si, según el art. 80 CPCCN se establece que:
Art. 80. - El juez ordenará sin más trámite las diligencias necesarias para que la prueba ofrecida se produzca a la mayor brevedad y citará al litigante contrario o a quien haya de serlo, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia, quienes podrán fiscalizarla y ofrecer otras pruebas.
Si presento el blsg, las pruebas de la precariedad económica de mi cliente, las preguntas a los testigos, según lo solicitado por el juzgado ¿no corresponde que luego de esto "el juez ordene sin más trámite..." etc.? Es lo que dice el CPCCN, pero ¿tengo que solicitar se cite a testigos a declarar?
Les pregunto porque luego de la apertura del 360 me cayó esta caducidad y ahora no sé si al pedir un nuevo blsg entraría dentro de lo referido a "que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes" del art. 84 CPCCN. Como siempre, espero sus comentarios, agradeciendo por adelantado sus respuestas que me auxilien.
Art. 80. - El juez ordenará sin más trámite las diligencias necesarias para que la prueba ofrecida se produzca a la mayor brevedad y citará al litigante contrario o a quien haya de serlo, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia, quienes podrán fiscalizarla y ofrecer otras pruebas.
Si presento el blsg, las pruebas de la precariedad económica de mi cliente, las preguntas a los testigos, según lo solicitado por el juzgado ¿no corresponde que luego de esto "el juez ordene sin más trámite..." etc.? Es lo que dice el CPCCN, pero ¿tengo que solicitar se cite a testigos a declarar?
Les pregunto porque luego de la apertura del 360 me cayó esta caducidad y ahora no sé si al pedir un nuevo blsg entraría dentro de lo referido a "que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes" del art. 84 CPCCN. Como siempre, espero sus comentarios, agradeciendo por adelantado sus respuestas que me auxilien.
