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 #1035359  por mariaemilia007
 
Hola a todos necesito que me ayuden soy nueva en la profesion, la cuestion es que estoy llevando una accion de amparo contra una universidad publica en la cual se le solicita que deje a mi cliente la realizacion de una pasantia. Se me otorgo la medida cautelar a favor de mi cliente pero la contraparte nunca quizo acatar la orden judicial, en la sentencia interlocutoria se decia que por cada dia de demora se aplicara las astreintes y que se averigue la comision de un delito de accion publica ( paso 8 meses) hasta ahora pues pedi que se cobrara las astreintes, y se avergue la supuesta comision de delito,
la contraparte apelo hasta ahora no se elevo el expte a la camara de apelaciones , se quedo todo parado, la cuestion es que me avisa mi cliente que ayer le llamaron por telefono la universidad, de que pase atomar conocimento de una resolucion de que se le permitiria la realizacion de la pasantia.
la pregunta es: No es la manera formal de notificar, verdad? deberia hacerse por cedula y presentando un escrito diciendo que autorizan a la realizacion de esa pasantia, mi cliente puede darse por no notificado verdad?
otra duda que tengo es: con el tema de las astreintes con esto de que supuestamente se le deja hacer no se le puede cobrar mas las astreintes o si esos 8 meses que se negaron a cumplir con la medida cautelar?
Desde ya muchas gracias por contestar.
 #1035495  por andresxeneizes
 
la pregunta es: No es la manera formal de notificar, verdad? deberia hacerse por cedula y presentando un escrito diciendo que autorizan a la realizacion de esa pasantia, mi cliente puede darse por no notificado verdad?
generalmente en las sentencias o cautelares no exigen que se presente un escrito en el expte, y por ende sino fue asi entiendo que el llamado telefonico diciendo que le van a cumplir alcanza para cumplir la cautelar
otra duda que tengo es: con el tema de las astreintes con esto de que supuestamente se le deja hacer no se le puede cobrar mas las astreintes o si esos 8 meses que se negaron a cumplir con la medida cautelar?
podes denunciar en el expte el llamado telefonico y practicar la liquidacion de astreintes desde el dia que debieron cumplir hasta el dia del llamado