Colegas,
Por casualidad alguno conoce alguna jurisprudencia contraria a la siguiente:
"Una correcta inteligencia del artículo 207 de la LCT impone concluir que si el trabajador no goza del descanso omitido, en la semana siguiente a aquélla en que debió otorgarlo el empleador lo pierde, sin que exista la posibilidad de compensarlo en dinero, vista la finalidad higiénica del instituto."
Es decir estoy viendo la posibilidad de reclamar francos compensatorios no otorgados, pero por lo que estuve viendo es imposible.
Saludos, Mariano
Por casualidad alguno conoce alguna jurisprudencia contraria a la siguiente:
"Una correcta inteligencia del artículo 207 de la LCT impone concluir que si el trabajador no goza del descanso omitido, en la semana siguiente a aquélla en que debió otorgarlo el empleador lo pierde, sin que exista la posibilidad de compensarlo en dinero, vista la finalidad higiénica del instituto."
Es decir estoy viendo la posibilidad de reclamar francos compensatorios no otorgados, pero por lo que estuve viendo es imposible.
Saludos, Mariano