Hola a todos un Sr me visita quiere vender una casa de su propiedad que la heredo de su padre. Este hombre es casado y la mujer le diagnostican una emfermedad terminal, pero con el tiempo la relacion se hacia imposible seguir por lo que el Sr se va de su casa dejando en ella a su mujer e hijos mayores de edad. Puede vender la casa igual aunque en ella viva su mujer enferma o el hecho de estar casado y ser el lecho matrimonial se lo impide?
doctordoctor2012 escribió:Hola a todos un Sr me visita quiere vender una casa de su propiedad que la heredo de su padre. Este hombre es casado y la mujer le diagnostican una emfermedad terminal, pero con el tiempo la relacion se hacia imposible seguir por lo que el Sr se va de su casa dejando en ella a su mujer e hijos mayores de edad. Puede vender la casa igual aunque en ella viva su mujer enferma o el hecho de estar casado y ser el lecho matrimonial se lo impide?Art. 1.277. Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.
También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial.
El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
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