En un juicio por cobro de pesos, tengo que evaluar los aspectos técnicos de una obra de construcción ejecutada en el 2006 (soy Perito Ingeniero). Solamente para entender el tema quisiera saber la opinión de Uds abogados respecto de los contratos a largo plazo que tienen una cláusula de Mayores Costos. En obra pública existe la Redeterminación de Precios que es lo mismo que los Mayores Costos pero con distinto nombre. En el caso del análisis, los precios de los certificados se calculan de acuerdo a lo convenido contractualmente mediante la utilización de un coeficiente que proviene del cociente de dos índices: el del mes anterior al de certificación y el del mes anterior al del contrato. La metodología es similar a la de Redeterminación de precios...pero me pregunto: ésto no está prohibido por los artículos 7 y 10 de la Ley 23928. Está bien ésto? O se acepta, como en la obra pública la renegociación del contrato y la determinación del nuevo precio, sea por el cálculo del Mayor Costo o por el Cálculo del precio redeterminado; que semántica aparte, resulta ser exactamente igual????
Gracias por opinar
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