HOLA...espero que alguien me pueda ayudar.. en toda la jurisprudencia y doctrina que he leído, como bien dice mordisco, el canon locativo se debe desde que hubo una oposición al uso exclusivo del mismo. en el caso que llevo, mi demandado recibió en 2005 una CD en la que los demás condominos piden que se fijen alquileres. No obstante, es un caso particular porque mi representado tiene el 75% del inmueble adquirido por boleto de compraventa, y el otro 25 % pertenece a una sucesión cuya DECLARATORIA DE HEREDEROS se inscribió recién en el año 2010, por lo cual mi duda es,,, realmente el momento a partir del cual se deben exigir los alquileres en este caso es desde esa CD? hay alguna defensa que pueda oponer diciendo que no hubo posibilidad de mi cliente de cumplir ya que desconocía a las personas que decían ser sucesores y no mostraban prueba alguna, e incluso nunca se hizo un pedido determinado si no que solo se intimo a los fines de llegar a un acuerdo ?? LES AGRADEZCO LA RESPUESTA!!!