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  • liquidación aceptada puede cuestionarse??????

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #108988  por ales
 
Estimados colegas tengo un caso para consultarles. Se trata de un empleado Agrario que luego de ser despedido sin causa firmó aceptando la liquidación realizada por el empleador, pero al mes aproximadamente advierte que estaba mal pues no incluía rubros que debían estar. Así las cosas ahora quiere reclamar la integración de la indemnización es posible? espero sugerencias, Saludos.

 #109056  por Galatea
 
Entiendo que si pues los derechos laborales son irrenunciables y si hay alguna diferencia entre lo pagado y lo que verdaderamente correspondia, yo sin dudas intentaria un reclamo.

Saludos

 #109063  por Mariat
 
Según lo que tengo entendido, tiene 2 años para reclamar.
No se que es lo que habra firmado al retirar su liquidación final.
 #109090  por ales
 
gracias por los consejos!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Saludos.
 #109150  por Ishtar
 
Coincido, los derechos laborales son irrenunciables.

 #109156  por Sailaw
 
Si y no, porque si se firma un convenio en el Seclo, o en el Ministerio de Trabajo en provincia, o bien uno dando fin a un juicio en sede laboral, y ambas partes dicen que no tienen más nada que reclamar por la relación que los uniera contractualmente, aunque despues descubriera que se olvidó de incluir un rubro, ya no puede reclamar nada.

 #109209  por Ishtar
 
Sailaw escribió:Si y no, porque si se firma un convenio en el Seclo, o en el Ministerio de Trabajo en provincia, o bien uno dando fin a un juicio en sede laboral, y ambas partes dicen que no tienen más nada que reclamar por la relación que los uniera contractualmente, aunque despues descubriera que se olvidó de incluir un rubro, ya no puede reclamar nada.
Dr. las respuestas que dimos lo han sido relación a la pregunta originaria del post que se refería a recibo o escrito firmado privadamente al momento de percibir la liquidación final.

 #109639  por turiddu
 
Aplicable al caso el art. 260 LCT. Sin embargo, como bien decía el Maestro Vázquez Vialard, el hecho de que el trabajador se encuentre en una posición de subordinación juridica frente al empleador, en modo alguno lo hace acreedor de supra derechos.-

Entiendo bien que los derechos emergentes de la relación de trabajo sean IRRENUNCIABLES, pero no por ellos son absolutos.-

Fuertes abrazos.-