Estimados:
Cómo están, le digo los antecedentes del caso y después las consultas.-
Tengo un cliente que, hace unos 3 años, me consultó sobre la posibilidad de tramitar su jubilación.
Le hicimos un Reco por los aportes pero no le daba la edad, pero empezó a trabajar en una empresa Constructora, por lo que le hicimos una proyección que nos dió que, si continuaba trabajando de corrido en esa actividad, podríamos tramitar su Jubilación en Mayo de este año.-
En abril lo llamamos, verificamos que continuó aportando en la misma empresa y pedimos turno de Jubilación, el cual nos lo dieron para mediados de Julio.-
Sorpresivamente, en el día de ayer, se aparece por el Estudio, pidiéndonos su clave fiscal y el Expte del Reco, que lo teníamos guardado. Las razones: le llegó una carta de la ANSES citándolo (no me la mostró), al concurrir, le pidieron dicha documentación para iniciarle el trámite de Jubilación.-
Mi reacción fue a la defensiva, pues es un caso que venimos trabajando desde hace 3 años, con Reco intermedio y nunca le cobramos nada más que la consulta del primer día que nos visitó.-
Pero charlando con él, me cuenta que, 2 semanas antes, había sufrido un accidente laboral (se martilló una mano, con fractura), que se encontraba en tratamiento y que la última quincena se la había abonado la ART.-
Por lo que me surgen muchas dudas respecto a que si, la Prestación por Incapacidad Temporaria es sustitutiva del haber de actividad (recuérdese que, a partir del Decr. 1694/09 es igual al 208 de la LCT) y que puede durar hasta que le den el Alta ó 12 meses (el que se puede ampliar a 24 de conformidad al Decr. 472/14), como podría ser compatible con un Haber de Jubilación de un régimen diferencial, que prohibe continuar en activo en un régimen de insalubridad??
Se entendería que la PIT no sería diferencia?? resultando así compatible con el benef de jubilación?? ó deberá esperar, para iniciar su jubilación, a que la PIT se transforme en permanente??
agradeceré cualquier opinión al respecto.-
Cómo están, le digo los antecedentes del caso y después las consultas.-
Tengo un cliente que, hace unos 3 años, me consultó sobre la posibilidad de tramitar su jubilación.
Le hicimos un Reco por los aportes pero no le daba la edad, pero empezó a trabajar en una empresa Constructora, por lo que le hicimos una proyección que nos dió que, si continuaba trabajando de corrido en esa actividad, podríamos tramitar su Jubilación en Mayo de este año.-
En abril lo llamamos, verificamos que continuó aportando en la misma empresa y pedimos turno de Jubilación, el cual nos lo dieron para mediados de Julio.-
Sorpresivamente, en el día de ayer, se aparece por el Estudio, pidiéndonos su clave fiscal y el Expte del Reco, que lo teníamos guardado. Las razones: le llegó una carta de la ANSES citándolo (no me la mostró), al concurrir, le pidieron dicha documentación para iniciarle el trámite de Jubilación.-
Mi reacción fue a la defensiva, pues es un caso que venimos trabajando desde hace 3 años, con Reco intermedio y nunca le cobramos nada más que la consulta del primer día que nos visitó.-
Pero charlando con él, me cuenta que, 2 semanas antes, había sufrido un accidente laboral (se martilló una mano, con fractura), que se encontraba en tratamiento y que la última quincena se la había abonado la ART.-
Por lo que me surgen muchas dudas respecto a que si, la Prestación por Incapacidad Temporaria es sustitutiva del haber de actividad (recuérdese que, a partir del Decr. 1694/09 es igual al 208 de la LCT) y que puede durar hasta que le den el Alta ó 12 meses (el que se puede ampliar a 24 de conformidad al Decr. 472/14), como podría ser compatible con un Haber de Jubilación de un régimen diferencial, que prohibe continuar en activo en un régimen de insalubridad??
Se entendería que la PIT no sería diferencia?? resultando así compatible con el benef de jubilación?? ó deberá esperar, para iniciar su jubilación, a que la PIT se transforme en permanente??
agradeceré cualquier opinión al respecto.-