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  • Cómo puedo cobrar mis honorarios??

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 #1036793  por pablobahia
 
Hola Colegas! Recurro a Uds. en pos de ayuda ya que no manejo el tema Concursal, y no puedo cobrar mis honorarios regulados ya hace casi 2 años y medio, ejecutados, embragados y todo. Ha sucedido que en una sentencia en juicio laboral allá por 2011 me regularon honorarios. La demandada no pagó. Estaba concursada y venía zafando de la Quiebra a los manotazos limpios. Es más, para que mi cliente cobre tuvimos que presionar pidiendo la Quiebra. No nos dieron bolilla en el Juzgado pero conseguimos lo que queríamos que era que amenazados de muerte, pagaran. Pagaron mucho menos pero pagaron al fin. El tema es que mis honorarios no fueron pagos y tuve que iniciar ejecución. Logré embargar unos fondos depositados y cobrar una parte. Cuando quise cobrar la otra parte, con fecha 13/03 el Tribunal Laboral me hace lugar al pedido de embargo de fondos y se libra el oficio. Pero por errores del Tribunal primero y de mi colaboradora después, los oficios no estaban bien hechos y perdí mucho tiempo. Lo cierto es que llegué tarde porque con fecha 06/05 le decretaron la quiebra a la empresa a instancias de la AFIP. Con lo cual no me hicieron lugar a la transferencia de fondos que pedí.
Lo que motiva mi consulta es: tengo posibilidades de reclamar en base a que la orden de embargo y transferencia es anterior al decreto de quiebra?? (llegamos tarde con el oficio pero la orden es anterior) o no me queda otra que presentarme a verificar mi crédito?? Nada más que esto necesito saber. Si alguno de Uds. tiene una idea o ya pasó por esto, ayúdenme por favor e indíquenme qué pasos me conviene seguir. Desde ya muchas Gracias.
Por las dudas aclaro que me dedico al tema Previsional más que nada y por eso no cazo una en Concursos y Quiebras.
 #1036826  por andresxeneizes
 
tenes que verificar.
ARTICULO 125.- Principio general. Declarada la quiebra, todos los acreedores quedan sometidos a las disposiciones de esta ley y sólo pueden ejercitar sus derechos sobre los bienes desapoderados en la forma prevista en la misma.

Quedan comprendidos los acreedores condicionales, incluso aquellos cuya acción respecto del fallido queda expedita luego de excusión o cualquier otro acto previo contra el deudor principal.

ARTICULO 126.- Verificación: obligatoriedad. Todos los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos y preferencias en la forma prevista por Artículo 200, salvo disposición expresa de esta ley.
yo en tu lugar si no me hubieran pagado los honorarios del pedido de quiebra, les hubiera iniciado un nuevo pedido de quiebra que suele ser mas rapido que intentar embargarle, mas que nada que en estos casos es 99% probable que no tengan nada, pero bueno queda para la proxima no vamos a llorar sobre la leche derramada
 #1037642  por pablobahia
 
Muchas Gracias por contestarme. Ya estuve estudiando el tema, y no me queda otra que verificar. La verdad, es una pena porque son 2 mangos con 50, que si algun día los cobro, no me van a servir para nada. Hice lo posible. Y estuve a un paso de cobrar. No llegué a tiempo por culpa de los mismos Juzgados que despachan para la miércoles y encima observan cualquier boludez en los Oficios. 3 meses me tuvieron dando vuelta entre oficio y oficio. Es para caga... a patadas.
Desde ya muchas gracias por la molestia colega!
Saludos!